Ley Nº 3071

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 03071

LEY N.° 3071

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Disponiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores dará cuenta en las primeras

sesiones de la próxima legislatura del uso que haya hecho el Ejecutivo de la autorización

á que se refiere la ley N< 2828.

Juan Pardo, Diputado Presidente

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Andrés Vivcftico, Pro-Secretario del Se nado.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

N- Pérez Velásquez, Diputado Pro-Secretario.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cuenta en las

primeras sesiones de la próxima legisla tura ordinaria, del uso que haya hecho de la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la ley número 2828.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

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José Pardo.

Arturo Garda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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