Ley Nº 3070

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 03070

LEY N9 3070

Obras para aumentar el caudal de agua del río Rimac

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Magdalena, La Legua y Bocanegra, será pagada, únicamente, por los propietarios de las tomas y valles respectivos, en la proporción establecida en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del irtes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

El Congreso de la República; Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.—La Junta Departamental de Lima mandará ejecutar las obras indicadas por el ingeniero Jochamovitz, en su informe y presupuesto de 19 de setiembre de 1917, para que se aumente el caudal de agua del rio Rimac.

Articulo 2° —Las Empresas Eléctricas Asociadas contribuirán á esas obras con la cantidad de tres mil libras peruanas de oro, y el saldo de su importe será cubierto por los propietarios de los fundos y chácaras regad os con aguas del Rimac, cotizando cada uno de ellos en proporción á los riegos que les corresponden.

En el caso que los riegos no esten actualmente determinados, se computarán uno porcada diez fanegadas de terrenc rústico.

Artículo 3°.—La construcción de com puertas en las nueve tomas libres que s< encuentran más abajo de Chosica y la d los partidores para los valles de Ate Surco, Lurigancho, Huatica, Maranga,

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule ,y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos diez v nueve.

José Pardo.

M A Vinelli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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