Tipo de Norma: Ley
Número: 3069
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03069LEY N.° 3069
Autorizando al Poder Ejecutivo para organizar una Compañía Anónima encargada de la administración del guano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente
El Congreso de la República Peruana•
Ha dado la lev siguiente:
Artículo lc.—El Poder Ejecutivo or" ganizará entre los agricultores nacionales una compañía anónima encargada de la administración del guano, con sujeción á las siguientes bases:
edio de la Cámara de Comercio de
la. La duración del contrato será no mayor de cinco años;
2a. El capital será de doscientas mil libras peruanas de oro en acciones de una libra; y
3a. La utilidad será de diez por ciento anual sobre el capital efectivo erogado, sin afectación de la parte que corresponda al Fisco, conforme al artículo 5o.
Artículo 2.°—Si los agricultores no suscribieran la totalidad de las acciones, éstas se ofrecerán al público por Ínter-
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Lima. Ninguna persona ó entidad podrá tener más de cuatro mil acciones.
Artículo 3.°—El Gobierno no podrá suscribir ni poseer acciones en la Compañía y estará representado en su directorio por un personero.
Los estatutos de la Compañía deberán someterse á la aprobación del Gobierno, quien tendrá el derecho de vetar á los empleados de dicha Compañía.
Artículo 4.°—Todos los empleados de la Compañía Administradora del Guano serán considerados como empleados fiscales y estarán sujetos á todas las disposiciones constitucionales, legales ó gubernativas que á ellos se refieran.
Artículo 5.°—El Estado venderá á los agricultores el guano, por conducto de la compañía administradora, al precio de dos soles cincuenta centavos por cada uno por ciento de ázoe contenido en la tonelada de 920 kilogramos, peso neto, tomado en el puerto de embarque.
La Compañía Administradora cobrará, además, á los agricultores, todos los gastos que se originen en la extracción del guano, el costo de los fletes marítimos y terrestres hasta la playa en el lugar de desembarque, los premios de segu ro, los impuestos especiales, el valor de los envases y una comisión que sea bastante para cubrir los gastos de administración y la utilidad que deben tener los accionistas conforme al artículo l.° — Cobrará, además, en los casos que sea necesario trasportar el guano por ferrocarril, lo que este servicio cueste conforme al artículo 7. °
Artículo 6.c— Gozarán de rebaja de cincuenta por ciento sobre la parte de precio que corresponde al Gobierno.
a) —Los agricultores, ya sean propietarios ó arrendatarios que dediquen sus tierras exclusivamente á cultivos de frutos alimenticios y de forrajes;
b) ~Los propietarios ó arrendatarios de fundos situados en la costa á más de sesenta kilómetros de una estación terminal de ferrocarril ó del puerto de desembarque y que tengan que tras portar el guano por acémilas;
c) - Los agricultores déla sierra.
Artículo 7.® —El guano será considerado en todos los ferrocarriles y muelles comocarg;i del Estado para la aplicación de tarifas.
Artículo 8.°—La administración del
guano tendrá, bajo su control todos los
yacimientos de esta sustancia, sea que
estuvieren ubicados en las islas ó en el litoral, sin intervención de otra entidad.
Artículo 9.9—La extracción del guano que verifique la Peruvian Corporation, una vez satisfechas las necesidades de la agricultura nacional, será controlada por la Administración, señalándole islas y tiempo de explotación, extracción que irá al límite establecido en el contrato de cancelación de la deuda externa.
Artículo 10.c—En caso de no formarse la Compañía de que trata esta ley, el Gobierno ó la entidad que administre el guano hará su extracción y venta en la forma que prescribe esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintitrés dias del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.
Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
Miguel Z). Gonzáles, Senador Secretario.
Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve. (1)
José Pardo.
Héctor F- Escardó-
(1) Ministerio de Hacienda Compañía Administradora del Guano Ltd.
las asignará á prorrata según corresponda y emitirá las acciones en vista del prorrateo, una vez que eea aprobado por el Gobierno. Igual procedimiento seguirá la Cámara de Comercio de Lima, para el caso previsto en el artículo 6, °
Artículo 8.9—Al suscribirse las acciones que serán nominativas, pero trasferibles, se depositará un diez por ciento del valor de la acción y al recibirlas el cuarenta por ciento. El resto del capital será pedido én el tiempo y forma que determinen los Estatutos de la Compañía.
Artículo 9.° — La cuota del diez por ciento de suscripción será pagada en la Caja de Depósitos y Consignaciones.
Artículo 10.°—El Gobierno no podrá suscribir ni poseer acciones de la Compañía y estará repie-sentado en el Directorio por un personero.
Artículo ll.° — La Compañía será regida por un Directorio compuesto de siete miembros, seis accionistas elegidos por la junta general, de los cuales obligadamente tres serán agricultores propietarios de fundos en explotación y el personero del Fisco.
Lima, 12 de febrero de 1919.
En ejecución de la ley N.° 3069 Se resuelve:
Artículo l.°—Encárgase ála “Sociedad Nacional Agraria”, de organizar entre los agricultores nacionales una Compañía anónima que se denominará “Compañía Administradora del Guano, Limitada” y que se encargará de la extracción, trasporte, descarga y venta del guano por cuenta del Estado, déla vigilancia y administración general de todos los yacimientos guaneros de la República, cuidando especialmente de todo cuanto tenga relación con la reproducción del abono, así como también, de la administración de cualquier o-tro fertilizante ó asuntos conexos que tenga ábién encomendarle el Gobierno.
Artículo 2.° — El capital de la Compañía será de doscientas mil libras peruanas oro (Lp. 200,000. 0.00), divididas en doscientas mil acciones de una
libra oro peruana cada una.
Artículo 3.°—Ninguna persona ó entidad podrá tener más de cuatro mil acciones.
Artículo 4.c — La compañía tendrá su domicilio en Lima.
Artículo 5.c—La duración del contrato entre el Supremo Gobierno y la Compañía será de cinco años, que comenzarán á contarse desde el 1 ° de abril de 1919.
Artículo 6.Si los agricultores nacionales no suscribieran la totalidad de las acciones dentro del plazo de diez días, se ofrecerán al público las acciones no suscritas, por intermedio de la Cáma,-ra de Comercio de Lima, durante diez días.
Artículo 7.°--La “Sociedad Nacional Agraria” formará la nómima de susoritores con expresión del número de acciones suscritas por cada uno,
Artículo 12. 0—El primer Director de la Compañía será elegido en junta general de accionistas ante el presidente de la “Sociedad Nacional Agraria” y el de la Cámara de Comercio de Lima, dado el caso que esta última institución llegara á intervenir en la formación de la Compañía, asistidos por el personero del Gobierno, después de adjudicadas dos tercios de las acciones y en reunión que se convocará al efecto y de la que formará quorum la mitad más una de las acciones adjudicadas.
Artículo 13.°—La Compañía establecerá las agencias que fuera necesario y depósitos de guano en los lugares siguientes: Paita, Eten, Pimentel, Salaverry, Chimbóte, Samanco, Supe, Chancay, Callao, Cerro Azul, Tambo de Mora, Moliendo, Ho, Sama, Arequipa, Huancayo y demás que estime convenientes.
Artículo 14. c—Todos los empleados de la CoiH* pañía serán considerados como empleados fiscale-y estarán sujetos á todas las disposiciones constitucionales. legales y gubernativas que á el os
se refieren. .
El Gobierno se reserva el derecho de veto SO los empleados déla Compañía.
Artículo 15.®—El estado venderá el guar1<^g, losagricultores, según análisis de la muestra pectiva y de su peso, tomados ambos en el Pu ^
to de destino en el momento de desembarque,^ precio de (S/.2.50-). dos soles cincuenta cerit^jj(jo plata por cada uno por ciento de ázoe con e m la tonelada de 920 kilogramos, peso neto.
La Compañía cobrará además, á los
rores, todos los gastos que se originen en ^eteS ¡r acción del guano, embarque, costo de 08 to de narítimosy terrestres, descarga en el PuC ^ lestino. premios de seguros, gastos de ven « jos jósito; almacenaje, comisiones, el importe fltft :n vases, que la Compañía adquirirá Pf^jda, le los agricultores con la oportunidad de ^ yjgi-gastos de administración y generales, °8vyopt,r" ancia de guaneras, el castigo anual que \ clieJ1ta ionalmente corresponda efectuarse en aaliin8' ‘Muebles é Inmuebles”, casas, muelles,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.