Ley Nº 306

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Tipo de Norma: Ley

Número: 306


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 00306

LEY No. 306.

Villas de Moche y Salaverry

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha ciado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de villa los pueblos de Moche y Salaverry, de la provincia de Trujillo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 10 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Hernán Velarde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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