Ley Nº 3068

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Número: 3068


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 03068

LEY N.° 3068

Centro Escolar de la ciudad de Andahuaylas: se vota partida para la construcción de este edificio

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Qüesada, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año próximo, con cargo á la partida global votada para la construción y reparación de los locales escolares, la cantidad de trescientas libras destinada á la construcción de un edificio en que funcione el centro escolar de la ciudad de Andahuaylas; obra cuya ejecución correrá á cargo del Poder Éjecutivo.

Miguel D. Gohzúlets, Senador Secretario.

Luis A. CarrillOy Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-

II

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

A. Gustavo Cornejo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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