Ley Nº 3063

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 03063

LEY N.° 3063

Los bancos deben entregar á lá Junta de Vigilancia de ]a Emisión de Cheques circulares todo el oro que tengan y adquieran durante la vigencia de la lev N.c 2776

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

conserven en sus cajas, y que no constituya depósito en custodia 6 cuenta corriente, y recibirán en cambio suma equivalente en cheques cieulares. La mencionada Junta venderá esa plata desmonetizada y aplicará la diferencia que obtenga, sobre el precio que tiene como moneda, á la amortización de la deuda que el Estado tiene en favor de los Bancos de esta capital, con arreglo á las leves Nos. 19GS y 1982.

Artículo 4°.--Limítase á diez libras la

cantidad que en oro amonedado pueden llevar consigo las personas que salgan del país.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Ha dado la lev siguiente:

+* O

Artículo 1. La obligación impuesta en el artículo 2" de la lev N.° 2770 de entregar el oro disponible, se extiende á todos los bancos, hayan ó no tomado parte en la emisión, y se refiere no solo al oro existente hoy sino al que adquieran durante la vigencia de la referida lev N.5 2770. - La entrega del oro es independiente de la emisión, y la Junta de Vigilancia dará en pago cheques circulares

Los particulares que entreguen oro ¿ la Junta de Vigilancia, recibirán en catn. bio igual cantidad en cheques circulares

Artículo2.= —Amplíase la autorización

concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 14 de la ley N.s 2770 en el sentido de que celebre con el Gobierno de los Estados Unidos arreglos por los cuales

puedan depositarseen el Federal Reserve

Bank electos ti obligaciones del Tesoro délos Estados Unidos, que ganen interés, siempre que dicho gobierno contraiga el compromiso de devolver dichos depósitos, por el valor nominal de las obligaciones, en oro efectivo, al suspenderse en

ese país, la prohibición de exportar oro. La adquisición por el Gobierno del Perú de esas obligacienes, no podrá hacerse, si previamente no ha celebrado con el gobierno americano el convenio aludido.

Artículo 3o --Tocios los Bancos establecidos en el país entregarán á la Junta de Vigilancia la moneda de plata que

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del

mes de diciembre de mil novecientos

diez v ocho.

Antonio Miró Quksada,Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel 1). Ronzales, Senador Secretario. buls A Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,

á los diez v ocho días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

Jósk Pardo.

Héctor F. Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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