Tipo de Norma: Ley
Número: 3062
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03062LEY N.° 3062
Aumentando á Lp. 25 el haber del Oficial Primero de la Contaduría de Aduanas, en la Dirección del Ramo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.