Ley Nº 3064

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3064


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 03064

LEY N(1 3064

Dada en la sala de sesiones del Con-Haberes del Jefe de la tfreso, en Lima, á los diez y siete días

Sección de Contribuciones del mes de enero de mil novecientos diez

y del Contador General J nueve,

de Aduanas

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Juan Pardo, Diputado Presidente. Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

VI Gong reno de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Santiago D. Parodi. Diputado Secretario

Artículo único.—-Auméntase en cinco libras peruanas de oro mensuales el haber del Jefe de la Sección de Contribucio

nes y el del Contador General de Aduanas de la Dirección de Aduanas y Contribuciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para jue disponga lo necesario á su cumplimento.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando .se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Héctor F. Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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