Tipo de Norma: Ley
Número: 3061
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03061LEY N 3061 Hospital de Yungay: votando partida en el Presupuesto para el ensanche del referido hospital sostenido por la Beneficencia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana -Ha dado la ley siguiente:
Artículo único .-Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de un mil libras peruanas de oro, que se entregará á la Sociedad de Beneficencia Pública de Yungav en dos anualidades de quinientas libras cada una, destinadas á las obras de ensanche del hospital que sostiene dicha institución. La Dirección de Obras Públicas vigilará los mencionados trabajos.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho
Antonio Miró Quesada, Senador Presidente
J. Balta, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
F. R. Lanatta, Senador Secretario.
/mis A- Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de enero de mi1 novecientos diez v nueve.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
José Pardo.
A- Gustavo Cornejo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.