Ley Nº 3060

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 03060

Res. L,eg. N.° 3060

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Dispensa de práctica del Derecho á don César Felipe Sologuren

Lima, 30 de diciembre de 1918.

Juan Pardo, Diputado Presidente. Miguel D. Ponzáles, Senador Secretario. Luis A Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto dipensar el tiempo de práctica del Derecho á don César Felipe Sologuren, para que pueda graduarse de Doctor en Jurisprudencia y recibirse de abogado.

Lo comunicamos á Ud., para su con< -cimiento y demás fines

Dios guarde á usted.

Lima, 9 de enero de 1919.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Cornejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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