Ley Nº 3057

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3057


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 03057

LEY N° 3057

Construcción de un local )ara el Centro Escolar de Ambo

3L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley >iguien te:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, con cargo

á la partida global de instrucción, la cantidad de trescientas libras peruanas de oro, destinada á. la construcción de un local para el Centro Escolar de Ambo, en el solar de Cortavarría, que ha sido cedido con ese objeto por la Junta Departamental de Huánuco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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