Ley Nº 3058

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3058


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 03058

LEY N.c 3058 Construcción de locales para centros escolares de varones y de mujeres en la ciudad de Ayaviri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, con

cargo á la partida global para instrucción primaria, la cantidad de un mil li bras peruanas de oro, destinada á la instrucción de dos locales para centros escolares de varones y de mujeres en la ciudad de Avavíri, capital de la provin-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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