Tipo de Norma: Ley
Número: 3056
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03056LEY N.° 3056
Locales para escuelas públicas
en los pueblos de Huarocondo, Zurita y Limatambo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí miento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Antonio Miró Qüesada, Senador Presidente.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
Artículo Io.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año próximo, con cargo á la partida global para instrucción primaria, la cantidad de seiscientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción de tres locales para escuelas públicas en los pueblos de Huarocondo, Zurita y Limatambo, capitales de los distritos de su nombre, en la provincia de Anta, del departamento del Cuzco.
Artículo 2o.—El Poder Ejecutivo dictará las ordenes convenientes para la mejor ejecución de las obras á que la presente ley se refiere.
F. R. Lanatta, Senador Secretario.
Santiago D. Par odi, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de enero de mil novecientos diez v nueve.
José Pardo.
Angel Gustavo Cornejo•
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.