Tipo de Norma: Ley
Número: 3055
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03055Camino que debe unir á las provincias de Lima y CJjancay con las de Caj^.tambo, Bolognesi,
Dos de Mayo, Huari y Huamalies
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el Presa-puesto General de la República la cantidad de cinco mil libras peruanas de oro, para la terminación del camino que debe unir á las provincias de Lima y de Chancay con las de Cajatambo, Bolognesi, Dos de Mayo, Huari y Huamalies; obra que será llevada á cabo por el Po. der Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Santiago D. Parodi, Diputado Secretario Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, que y circule, y se le dé el debido cump*1' miento.
Dado en la casa de Gobierno, enLi^1^ á los nueve días del mes de enero de m1 novecientos diez y nueve.
José Pardo.
M' A. Vinelti-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.