Ley Nº 3050

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3050


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 03050

LEY N.° 3050 Plaza de abastos

en la ciudad de Carazs

votando partida

para su terminación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República la cantidad de quinientas libras peruanasde oro, destinada á la terminación de la plaza de abastos de la ciudad de Caraz. la nue



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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