Ley Nº 3049

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 03049

LBY N.° 3049

te

Prorrogando por veinte años la ley N.° 1482, en el sentido de que se continúe consignando en el presupuesto departamental de lea mil libras anuales para la implantación del servicio de agua y desagüe

en la ciudad de Chincha Alta

Artículo 3.°—El servicio de intereses y el de amortización del empréstito se atenderán con partidas votadas por las leyes que prorrogan la N.° 1482, cuyos fondos se depositarán en la Caja de "Depósitos y Consignaciones, con el exclusivo objeto determinado por esta ley

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cutnpli-mieríto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

* «

El Congreso de la República Peruana.

Aurelio Arnao, 2.° Viee-Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Prorrógase por veinte años la leyN.° 1482, en el sentido de que se continúe consignando en el presupuesto departamental de lea, á partir de 1922, la cantidad de un mil libras anua-

les. para la implantación del servicio de

a^ua y desagüe en la ciudad de Chincha Alta.

Artículo 2.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito por la suma necesaria, para dar principio y continuar sin interrupción las obras de higienización y saneamiento de la ciudad de Chincha Alta.

FR• Lanatta, Senador Secretario.

Santiago Z). ParodU Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República»

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los ocho días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Héctor F- Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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