Ley Nº 3051

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 3051

Tipo de Norma: Ley

Número: 3051


Visualización de la norma: Ley 3051



Descargar Ley 3051 en PDF -

documento PDF

 03051

LEY N.° 3051

Haber del Jefe de la Mesa de Partes del Ministerio de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la Ie\r siguiente:

Artículo único.—Auméntase en cinco libras peruanas de oro mensuales, el ha

ber del Oficial de Partes del Ministerio de Fomento, quien, en lo sucesivo1 ev' rá la denominación de Jefe de la Mesa de Partes* consignándose, al efecto, en el Presupuesto General de la Repubhea 1*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos