Tipo de Norma: Ley
Número: 3051
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03051LEY N.° 3051
Haber del Jefe de la Mesa de Partes del Ministerio de Fomento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la Ie\r siguiente:
Artículo único.—Auméntase en cinco libras peruanas de oro mensuales, el ha
ber del Oficial de Partes del Ministerio de Fomento, quien, en lo sucesivo1 ev' rá la denominación de Jefe de la Mesa de Partes* consignándose, al efecto, en el Presupuesto General de la Repubhea 1*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.