Ley Nº 3048

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Número: 3048


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 03048

LEY N 3048

Creando una Comisaría rural en el Distrito de Uchiza.9 de la provincia de Htxallaga

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

El Congreso de la República Peruana.

Juan Pardo, Diputado Presidente

Ha dado la ley siguiente:

Miguel D. Gonadies, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Artículo l.°—Créase una Comisaría rural en el distrito de Uefciza de la pro

vincia de Huallaga, cuyo personal estará formado por un Comisario y cuatro gendarmes montados, que se destacarán, periódicamente, de las fuerzas de gendarmería del departamento de Sai Martín.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo 2.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República las siguientes partidas:

Al mes Al año

Para un Comisario....... Lp. 10.0.00 Lp. 120.0.00

,, útiles de

escritorio ,, 5.00 ,, 6.0.00

,, arrendamiento de

local....... ,, 1.0.00 ,, 12.0.00

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de enero de mií novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Germán Arenas.

Total

Lp. 138.0.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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