Ley Nº 30420

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 30420 581494 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 30420

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA GUÍA EX ANTE DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOSFISCALES 2017 Y 2018Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es establecer la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017 y 2018 y, en ese sentido, regular la convergencia gradual a la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero establecida en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

Artículo 2. Guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017 y 2018

Para los años fiscales 2017 y 2018, de manera excepcional, se dispone lo siguiente:

• Para el año fiscal 2017, la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un déficit del 1,5% del Producto Bruto Interno potencial (PBI potencial).

• Para el año fiscal 2018, la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un déficit del 1,0% del Producto Bruto Interno potencial (PBI potencial).

Lo señalado en el párrafo precedente es considerado para efecto de la Declaración de Política Macro Fiscal que corresponda emitirse.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1359734-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de MinistrosRESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2016-PCM

Lima, 18 de marzo de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3o del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado;

Que, el artículo 5o del citado Decreto Supremo 042-2011-PCM, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad, y establece la obligación de informar a sus respectivos órganos de control institucional sobre su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2011-PCM, se designó como responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos;

Que, estando a la naturaleza de las reclamaciones presentadas resulta conveniente designar como responsable del Libro de Reclamaciones al (la) Jefe (a) de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien es responsable del trámite documentarlo de la entidad;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta pertinente dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Ministerial N° 149-2011-PCM;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, al (la) Jefe (a) de la Oficina de Sistemas de la Oficina General de Administración, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en dicho Libro de Reclamaciones.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 149-2011-PCM.

Artículo 3o.- Notificar la presente resolución a la funcionaría designada, a la Oficina General de Administración, así como al Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Articulo 4°.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

1358873-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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