Ley Nº 30421

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 30421

582202 NORMAS LEGALES Sábado2 de abril de 2016 /1- El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N* 30421

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE TELESALUDTÍTULO PRELIMINARArtículo único. Principios de telesalud

Los principios que sustentan la telesalud son los siguientes:

a. Universalidad. A través de los servicios de telesalud se garantiza el acceso de toda la población a los servicios de salud.

b. Equidad. Los servicios de telesalud se brindan con igual calidad y similares opciones a la población, reduciendo la brecha existente en su acceso.

c Eficiencia Los recursos del sistema nacional de salud se utilizan de manera racional, optimizando la atención en los servicios de salud por medio de los distintos ejes de desarrollo de la telesalud.

d. Calidad del servicio. A través de los servicios de telesalud se promueve una mejora en la calidad de la salud y se fortalecen las capacidades del personal de salud teniendo como eje la satisfacción del usuario

e. Descentralización. La telesalud es una estrategia de utilización de recursos sanitarios que optimiza la atención en los servicios de salud fortaleciendo el proceso de descentralización del sistema nacional de salud valiéndose de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

f. Desarrollo social A través de los servicios de telesalud se promueve el desarrollo de la sociedad, permitiendo a la población tener un mayor acceso a la información en salud, al conocimiento de sus deberes y derechos en salud, impulsando el empoderamiento de las personas como sujetos principales del cuidado de su propia salud, la de su familia y su comunidad, creando espacios para nuevas prácticas de participación ciudadana

TÍTULO IGENERALIDADES CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArticulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de la presente Ley comprende a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados y mixtos del sector salud.

Artículo 3. Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

a Telesalud Servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), para lograr que estos servicios y los relacionados con estos sean accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades al personal de salud, entre otros.

b. Telemedicina. Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación o rehabilitación prestados por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población.

c. Interoperabilidad. Es la capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones para, finalmente, optimizar el uso de los recursos en los servicios de salud

Artículo 4. Ente rector

El Ministeno de Salud, en su calidad de ente rector del sector salud y de acuerdo a sus funciones, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial de telesalud. Bajo dicho marco elabora el Plan Nacional de Telesalud. Asimismo, define los estándares de calidad de la provisión de los servicios de telesalud.

CAPÍTULO IICOMISIÓN NACIONAL DE TELESALUDArtículo 5. Comisión Nacional de Telesalud (Conatel)

Créase la Comisión Nacional de Telesalud (Conatel), adscrita al Ministerio de Salud, como órgano de carácter multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer y promover las mejoras continuas, así como dar seguimiento a las acciones del Plan Nacional de Telesalud, en el marco de los lineamientos de las políticas nacionales y sectoriales del sector salud.

Artículo 6. Conformación de la Comisión Nacional de Telesalud (Conatel)

La Comisión Nacional de Telesalud (Conatel) está integrada por los siguientes representantes:

1. Un representante del Ministerio de Salud, quien la preside.

2. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (Ongei).

4. Un representante del Ministerio de Educación

5. Un representante del Seguro Social de Salud.

6 Un representante del Ministerio de Defensa.

7. Un representante del Ministerio del Interior.

La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud actuará como Secretaría Técnica de la Conatel.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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