Ley Nº 30419

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 30419

581258 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2016 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ns30419

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE CHOCLOCOCHA DE

HUANCAVELICA

Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la recuperación, consen/ación, protección y promoción de la laguna de Choclococha ubicada entre los distritos de Santa Ana y Pilpichaca de las provincias de Castrovirreyna y Huaytará, en el departamento de Huancavelica.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

1358615-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban a AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C. como empresa calificada para efectos del articulo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Paltas Almendra”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0113-2016-MINAGRI

Lima, 11 de marzo de 2016

VISTO:

El Oficio N° 2014-2015-MINAGRI-DIGN A/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Paltas Almendra”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato, disposición modificada en el sentido que la aprobación indicada se formaliza por Resolución Ministerial del Sector competente, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 30056;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, mediante Contrato de Inversión N° 003-2015-MINAGRI-DVDIAR, celebrado el 15 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Agricultura y Riego -MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., esta última se compromete con el Estado peruano a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Palta”, en adelante el Proyecto, para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 1980-2015-EF/13.01, ingresado con CUT 146923-2014 al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual acompaña el Informe N° 165-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALIA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, por el referido Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción correspondientes;

Que, mediante Oficio N° 2014-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, remite el Informe Técnico- Legal N° 018-2015-MINAGRI-DIGNA'DINA-EMG-MECG,CTQB, por el cual recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., como calificada para el desarrollo del Proyecto denominado “Paltas Almendra”, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios, y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a la visación del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2007-EF; modificado por los Decretos Supremos N°s. 096-20 TI-EF y 187-2013-EF; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-Aprobación de empresa calificada

Aprobar, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Paltas Almendra”, de acuerdo al Contrato de Inversión N° 003-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 15 de octubre de 2015.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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