Ley Nº 3042

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 03042

LEY N.° 3042

Cárcel en la ciudad de Sullana

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.0—Consígnese en el Presu-supuesto General de la República por dos años consecutivos, á partir de 1919, la

J. Balta, 1er. Yice-Presidente de la Cámara de Diputados.

F. R. Lcinattci, Senador Secretario.

Santiago D. ParodU Diputado Secretario.

\1 Señor Presidente de la República.

cantidad de mil libras peruanas de oro, en cada uno de ellos, para la construcción de una cárcel en la ciudad de Sullana.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo 2.°—El Poder Ejecutivo dispondrá se practiquen los estudios y se formulen los planos y presupuestos respectivos para proceder á la ejecución de la obra.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplimiento. Angel Gustavo Cornejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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