Tipo de Norma: Ley
Número: 3043
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03043LEY N< 3043
Impuesto á las lanas: aclarando el artículo 4.° de la ley N.0 2T27 en el sentido que se indica
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la casa de Gobierno, en Lima,
á los siete días del mes de enero de mil
novecientos diez y nueve.
•*
José Pardo
Héctor F. Escardé).EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(*) LIQUIDACIÓN DE DERECHOS SOBRE EXPORTACIÓN DE LANAS
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.Lima, 22 de febrero de 1919.
304-3;
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Aclárase el artículo 4Q de la ley N.c 2727, en el sentido de que el impuesto que pagará cada clase de lanas sera de dos chelines por cada quintal de cien libras, peso bruto, cuando la cotización en Liverpool sea de catorce peniques por libra para la lana lavada de primera de Arequipa y además el diez por ciento del mayor valor bruto obtenido por cada clase de ese artículo. (*)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paraque disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
Miguel L). Gonzáles, Senador Secretario.
Santiago D Parodi, Diputado Secretario
Al Señor Presidente de la República.
Visto el oficio N.c 19 de la Dirección de Aduanas, en que pide se autorice la forma de liquidar los derechos adeudados sobre exportación de lanas efectuada por Moliendo;
Considerando:Que es necesario definir la situación creada en el particular por la disposición de 6 de julio último, teniendo para ello en cuenta las leyes Nos. 2778 y
Que siendo ampliatoria la primera de estas leyes, rije desde la fecha de su promulgación y P°f ser la segunda aclaratoria de la ley N.c 272 < artículo 4. 0 , tiene efecto retroactivo;
Se dispone
1. °— Los derechos deexportación de lanas hecha por Moliendo con destino á los Estados Unido;* se liquidarán con sujeción á la ley N. 2 2778, des el 19 de setiembre último, en que se promulgo^ sea á razón de cuarenta y ocho centavos oro ai ricano por cada quintal español de cien libras 1 bruto, cuando la cotización en New i°rK ara veintiocho centavos oroamericano por lá)ra|]lU\s
la lana lavada de primera de Arequipa, Ptenido, el diez por ciento del mayor valor bruto ob . g
2. ° — Los derechos sobre las lanas exp°r ‘; para Liverpool dasde el 6 de julio último, se h _ darán con arreglo á la ley N.2 3043, por cae ^
se de lanas á razón de dos chelines por caCJnC 0 la tal español, de cien libras peso bruto, cu or cotización en Liverpool sea de catorce b^’T^qui]’n libi a para la lana lavada de primera de - ijruto y además el diez por ciento del mayor va o
obtenido por cada clase. , laS cot>'
3. 2 - En uno y otro caso, en defecto cte ^ se
zaciones de la Cámara de Comercio e clase tomarán como liases las cotizaciones de cn £omef' de lanas, suministradas por la Cámara ció de Arequipa.
Comuniqúese, regístrese, publíquese )
dé.
Rúbrica del Presidente de la República-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.