Ley Nº 3041

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 03041

Res. Leg. N< 3041

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Indulto al reo José Mercedes Dávila

Lima, 27 de noviembre de V.nS.

Señor Presidente:

El Congreso en uso de la atribución que le confiere el inciso 19del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo José Mercedes Dávila, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Ld., para su conocimiento y demás íines.

Dios guarde á Ud.

F> B- Lanatta, Senador Secretario.

Santiago D. Par odi, Diputado Secreta-rio.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 4 de enero de 1919.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Cornejo.

Germán Schreiber, 1er. Yice-Presi-dente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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