Tipo de Norma: Ley
Número: 30377
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30377568180 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2015 / El Peruano
LEY N! 30377
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CASTILLO GRANDE EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Articulo 1. - Objeto de la Ley Crease el distrito de Castillo Grande, con su capital Castillo Grande, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Articulo 2. Límites del distrito de Castillo Grande Los límites territoriales del distrito de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con el distrito de Rupa Rupa y el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
El límite se inicia en la cota 1025, en un punto de coordenadas UTM 360 691 m E y 8 991 041 m N, desciende en dirección Sureste por el trialweg de la quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Huallaga. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas arriba, basta la confluencia del río Tulumayo en el río Huallaga.
POR EL ESTE
Limita con el distrito de Luyando y el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
El límite se inicia en la desembocadura del río Tulumayo en el río Huallaga, continúa en dirección general Sur, aguas arriba, por el álveo del río Huallaga, basta el punto de coordenadas UTM 389 281 m E y 8 970 964 m N.
POR EL SUR
Limita con el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Geste, en línea recta basta la cima de un cerro sin nombre en un punto de coordenadas UTM 387 868 m E y 8 971 367 m N, prosigue en dirección Noroeste, por la linea de cumbres basta llegar al punto de coordenadas UTM 387 028 m E y 8 972 007 m N.
POR EL OESTE
Limita con el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, pasando por la divisoria de aguas de los tributarios del río Monzón y el río H uallaga hasta llegar al punto de coordenadas UTM 386 912 m E y 8 973 730 m N. El Iirrite continúa en la misma dirección hasta llegar a la cota 825 y luego hace una inflexión Noroeste, siguiendo la línea de cumbres, pasa por la cota 1012 basta llegar al punto de coordenadas UTM 384 638 m E y 8 977 783 m N. El límite continúa, por la I ínea de cumbres, en dirección Este pasando por la cota 959 y luego en dirección Noroeste pasando por las cotas 851, 1048, 720, 740 y 1045, continúa por la línea de cumbres, en dirección Noreste, pasando por las cotas 974, 979, punto de coordenadas UTM 3B1 049 m E y 8 988 380 m N, hasta llegar a la cota 1025, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Castillo Grande han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del I nstituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 D0Q, Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1652,19-k (Tingo María), Serie J632, Edición 2-DMA; y hoja: 1752,194 (Aguaytía), Serie J631, Edición 24GN.
SEGUNDA.- Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptara las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Castillo Grande de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elección® Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Castillo Grande.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARLA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos
Autorízase a la Municipalidad Distrital de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, basta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dicho nuevo distrito, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credencial® respectivas.
La Municipalidad Distrital de Rupa Rupa constituirá una junta de delegados vecinal® comunal® de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación ® dispu®ta por el artículo 1 de la presente Ley hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridad® en el distrito de Castillo Grande, la cual ®tará encargada de realizar las túncion® comprendidas en los numeral® 1,4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidad®.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la pr®ente Ley.
Comuníqu®e al señor Pr®idente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del m® de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congr®o de la República
NATAL!E CONDOR! JAHUIRA
Primera Vicepr®identa del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA H U MALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.