Tipo de Norma: Ley
Número: 30376
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30376^ J El Peruano / Martes B de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES 568177
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N! 30376EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCAYACU EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCOArticulo 1, Objeto de ta Ley
Crease el distrito de Pucayacu, con su capital Pueayacu, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Artículo 2, Límites del distrito de Pucayacu Los limites territoriales del distrito de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con el departamento de San Martín.
El límite se inicia en la cota 2187, continúa en dirección general Este por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios de los ríos Chumpichotal y Biabo, pasando jot las cotas 1575, 1618, 1816, 2298 hasta llegar a a cota 2252 que constituye el hito trrfinio entre los departamentos de Huánuco, San Martín y Loreto.
POR EL ESTE
Limita con el departamento de Loreto y con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Sur por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios del rio Pisqui, pasando por las cotas
21D5 y 1855 hasta llegar a la cota 1759. El límite sigue en dirección Suroeste, por la línea de cumbres, al Norte de una quebrada sin nombre, tributaria del río Pucayacu, pasa por la cota 1423 y asciende por la línea de cumbres hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 385 683 m E y 9 056 084 m N. Desde este punto el límite continúa en dirección general Sur, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios de los ríos Aspuzana y HuaJiaga, pasando por las cotas 1821 y 1815, y por los puntos de coordenadas UTM 387 101 m E y 9 040 039 m N; UTM 387 474 m E y 9 031 7D1 m N, luego desciende por la línea de cumbres hasta la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu en un punto de coordenadas UTM 388 006 m E y 9 022 327 m N.
POR EL SUR
Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, por el álveo del río Pucayacu, aguas abajo, hasta llegar a la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu, por su margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM 381 672 m E y 9 024 848 m N; el límite continúa en dirección Suroeste, pasa por la cota 824, siguiendo la línea de cumbres, para descender por el cauce de una quebrada sin nombre basta Intersecarse con la carretera Femando Belaúnde Teny, desde esta intersección el límite continúa en línea recta hasta la cima de un cerro sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 376 765 m E y 9 022 798 m N.
POR EL OESTE
Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y con el departamento de San Martín.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, por la línea de cumbres del ceno sin nombre, pasa por la cota 776 y desciende por su estribación Norte hasta confluir en el río Huallaga. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta la desembocadura del rio Aspuzana en el no Huallaga, por su margen derecha. É límite en dirección Noreste continúa por el álveo del río Aspuzana, aguas arriba, hasta su naciente, prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Uchiza con los tributarios del río Pucayacu, pasando por las cotas 1789, 1811, 2126 hasta llegar a la cota 2187, punto de inicio de la presente descripción.
El Peruano
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADASSe comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente;
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizara de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará ademas en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al comeo electrónico: dj@ediiorapefu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjuita: de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardara en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.