Ley Nº 30375

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 30375

El Peruano / Lunes 7 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES 568173

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 30375

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD

PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA OBRA DE

INFRAESTRUCTURA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO ENTRE EL PUENTE SAN ISIDRO Y LA VÍA DE EVITAMIENTO,

DISTRITOS SACHACA, YANAHUARA Y CERRO COLORADO, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN

AREQUIPA” Y LA INCORPORA EN LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

DE LA LEY 30025

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura “Mejoramiento de la carretera Variante de Uchumayo entre el puente San Isidro y la vía de evitamiento, distritos Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, región Arequipa”.

Artículo 2. Incorporación

Incorpórase la obra de infraestructura a la que se refiere el artículo precedente a la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles Dara obras de infraestructura y declara de necesidad pública a adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura.

Artículo 3. Sujeto activo

Precísase que el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, es el Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

1320843-1

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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