Tipo de Norma: Ley
Número: 30362
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30362/Sábado 14 de noviembre de 2015
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N! 30362
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO N* 001-2012-MIMP
Y DECLARA DE INTERES NACIONAL Y
PREFERENTE ATENCIÓN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA GARANTIZAR L CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL
DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - PNAIA 2012-2021
Artículo 1. Objeto de la Ley
Elévase a rango de ley el Decreto Supremo 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021.
Articulo 2. Cumplimiento de los objetivos del PNAIA
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, realiza el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas en el PNAIA en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del PNAIA.
Artículo 3. Declaración de interés nacional y preferente atención
Declárase de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos que garantice el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2D12-2021. Los recursos públicos consignados se consideran como inversión estratégica y prioritaria para el desamollo humano integral y el desarrollo nacional y están protegidos en caso de caída de la recaudación o desaceleración económica.
Articulo 4. Programas presupuéstales con enfoque de resultados
Los recursos para la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescen cía - PNAIA 2012-2021 se consignan en las leyes anuales de presupuesto a través de los pliegos nacionales, regionales y locales, cuyas actividades, acciones de inversión u obras están asociados a la ejecución y logros de los resultados esperados previstos en el PNAIA.
La implementación del Plan Nacional será con recursos contemplados en los programas presupuéstales existentes y los que se diseñen por cada resultado esperado que propone el mencionado Plan Nacional.
productos, actividades y proyectos; objetivos y resultados del Plan, instituciones responsables de su cumplimiento y el presupuesto asignado para ello.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incluirá en su página web información oportuna que dé cuenta de la asignación y ejecución del presupuesto de cada uno de los 25 resultados esperados del Plan Nacional. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará en su página web toda la información que dé cuenta de la asignación y ejecución del presupuesto del gasto público en niños, niñas y adolescentes, así como los avances del mismo.
El informe anual del presidente del Consejo de Ministros al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia incluirá un punto específico sobre los recursos asignados a la ejecución de los mismos, los logros alcanzados y los desafíos a enfrentar.
Articulo 6. Los gobiernos regionales y locales
Los gobiernos regionales y locales constituirán un espacio m ultisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia -PNAIA 2012-2021.
Los gobiernos locales, en concertación con las instituciones de la sociedad civil de su localidad, identificarán ios avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes.
Los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia, hasta el 31 de enero de cada año, remitirán a sus respectivos gobiernos regionales, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe respectivo correspondiente al ano fiscal inmediato anterior. En el mismo plazo, los sectores públicos que desarrollen trabajos por las niñas, niños y adolescentes presentaran sus informes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de do® mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
MARI ANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a ios trece días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Artículo 5. Información sobre inversión en la infancia y adolescencia
La ley de presupuesto público de cada año fiscal incluirá un anexo específico referido al financiamiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y las metas a ser alcanzadas en cada ejercicio presupuestal en el marco de la programación multlanual. La información será desagregada por niveles de gobierno, pliegos,
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
1312277-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.