Tipo de Norma: Ley
Número: 30361
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30361NORMAS LEGALES
Viernes 13 de noviembre de 2015 /' El Peruano
PODER LEGISLATIVOVisto el Oficio N* 462-2015-CONC YTEC-SG, del 4 de noviembre de 2015; y;
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 30361
EL CONGRESO DE LA REPUBÜCA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 14 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 1D2, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 14 al 22 de noviembre de 2015., con el objeto de realizar una visita de trabajo a la República de Filipinas y asistir a la XXIII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), a realizarse en la ciudad de Manila, República de Filipinas.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a tos doce días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATAUE CONDOR! JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de noviembre de 2D15
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HU MALA TASSO Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
1311698-1
PODER EJECUTIVOPRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de servidores del CONCYTEC a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2015-PCM
Lima, 12 de noviembre de 2D15
CONSIDERANDO:
Que, conforme to establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° D32-2Q07-ED y la Ley N* 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nadonal de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; .
Que, los literales h) e i) del artículo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° Q32-2ÜD7-ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con otras entidades del exterior;
Que, la Asociación Española de Bioempresas -ASEBIO, es una plataforma de encuentro y promoción para las organizaciones interesadas en el desarrollo de la biotecnología, que colabora estrechamente con las administraciones regionales, nacionales y europeas, así como con todas las demás organizaciones sociales interesadas en la utilización de la biotecnología para mejorar la calidad de vida de las personas, el medio ambiente y promover la generación de mano de obra cualificada;
Que, mediante carta de fecha 31 de setiembre de 2015, la Secretaría General de ASEBIO invita al señor Daniel Ciarte Leza, Especialista en Biotecnología de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC, para participar en la segunda edición de BIOLATAM - BIOLATAM 2015, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 16 al 17 de noviembre de 2015;
Que, mediante cartas de fechas 31 de setiembre y 13 de octubre de 2015, la Secretaría General y el Presidente de ASEBIO, respectivamente, invitan al señor Jorge Alberto Tenorio Mora, Responsable del Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en Biotecnología de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC, para participar en la segunda edición de BIOLATAM - BIOLATAM 2D15, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 16 al 17 de noviembre de 2015;
Que, la segunda edición de BIOLATAM - BIOLATAM 2015 es un evento de alcance global y carácter itinerante, enfocado al desarrollo de negocie® entre el sector biotecnoiágico y sectores usuarios de biotecnología (entre otros, el farmacéutico). Dicho evento contará con un programa de conferencias, una feria y el evento de partnering, centrados en los siguientes temas: terapias avanzadas, biosimila res, btoeconomía, diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas, ventura capital, salud animal, tecnologías médicas, medicina personalizada, cosmética, alimentación, biodiversidad/ bioprospecdones, acuicultura, acceso a mercados, políticas de dúster, entre otro®;
Que, asimismo, mediante Memorando ND 37D-2D15-CONC YTEC-DPP-SDCTT, el Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del CONCYTEC, solicita autorizar el viaje del personal antes mencionado, para participar en el evento referido en los considerandos precedentes, con la finalidad de evaluar la situación biotecnológica a nivel iberoamericano e interactuar con los actores biotecnológicos de la región, lo que permitirá al Programa Nacional de Biotecnología del CONCYTEC, establecer las líneas prioritarias a mediano y largo plazo del programa que se encuentra en proceso de formulación;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.