Ley Nº 30360

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 30360

El Remano / Jueves 12 de noviembre de 2015 NORMAS LEGALES 56G161

LEY N! 30360

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA MORADA EN LA PROVINCIA DE MARAÑÓ N DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

Articulo 1. Objeto de la Ley

Créase el distrito de La Morada, con su capital el pueblo La Morada, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.

Artículo 2. Límites del distrito de La Morada

Los límites territoriales del distrito de La Morada, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco, son los siguientes:

POR EL NOROESTE

Limita con el distrito de Cholón de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.

El límite se inicia en la cota 3077 (punto de coordenada UTM 318 503 m E y 9 0D2 103 m N), continua en dirección general Noreste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de tos tributarios de los ríos Sarta Marta y Huánuco con los tributarios de los ríos Magdalena, Previsora, Azul, La Morada, Santa Marta y Ahuashi, pasando por el pinto de coordenada UTM 319 678 m E y 9 003 023 m N, cota 3331, punto de coordenada UTM 327 489 m E y 9 010 D03 m N, cota 3213, puntos de coordenada UTM 337 196 m E y 9 012 484 m N, UTM 342 878 m E y 9 018 129 m N, UTM 343 744 m E y 9 D24 119 m N, UTM 345 644 m E y 9 028 521 m N, UTM 351 618 m E y 9 030 D89 m N, UTM 351 982 m E y 9 033 006 m N, cota 1ZÍ3, desciende en dirección Noroeste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de quebradas sin nombre, tributarias del río Huamuco, hasta el cauce del río Huamuco (punto de coordenada UTM 349 454 m E y 9 036 31D m N). B límite continúa por el cauce del río Huamuco, aguas atojo, en cuyo recorrido toma el nombre de río Yanajanca hasta su confluencia con el río Hu alaga (punto de coordenada UTM 360 196 m E y 9 045 856 m N).

POR EL ESTE

Limita con el departamento de San Martín y con la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Sur por el cauce del río Huallaga basta la confluencia del río Magdalena con el río Huallaga; el límite continúa por el cauce del río Magdalena, aguas arriba, hasta llegar a un punto de coordenada UTM 364 776 m E y 9 009 623 m N.

POR EL SUR

Lnriita con las provincias de Leoncio Prado y Huacaybamba del departamento de Huánuco.

Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, por el cauce del río Magdalena, aguas arriba, hasta un punto de coordenada UTM 323 266 m E y 8 999 110 m N, a partir del cual asciende por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pasamuña (Oeste) con el río Magdalena (Este), hasta llegar a la cota 3077 (punto de coordenada UTM 318 503 m E y 9 002 103 m N), punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA, Base de la cartografía

Los límites del dfetrito de La Morada han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 ,DDO, Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84. UTM y Zona 18S, hoja: 1553, 18j (San Redtio de Chonta), Serie J631, Edición 14GN; hoja: 1653, 18-k (Aucayaeu), Serie J631, Edición 2-IGN; hcja: 1552, 19-j (Singa). Serie J631, Edición 2-IGN; y hoja: 1652, 19-k (Tingo Mana)', Serie J631, Edición 2-IGN.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distiíto de La Morada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Crvi (RENIEC) otorga a la población del nuevo detrito un documento nacional de identidad con tos datos actualzados.

SEXTA, Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distinto de La Morada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se eSjan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de La Morada, la administración de tos recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Cholón, correspondiéndcíe además el manejo de tos recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031 -2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Cholón constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al dfetrito de La Morada, hasta que se efjan e instalen las nuevas autoridades en rfcha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1,4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales fundones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA, Modificación de la Ley 1595 Modifícase el artículo 1 de la Ley 1595, Ley que crea la provincia del Marañón, en los términos siguientes:

“Artículo 1Créase, en el departamento de Huánuco, la provincia de Marañón, compuesta de los distritos de Huacrachuco, Cholón, San Buenaventura y La Morada".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año des mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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