Ley Nº 30359

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 30359

NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2Ú15 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ni 30359

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS BINACIONALES ENTRE PERÍI Y ECUADOR Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO-TUMBES

el propósito de aprovechar el recurso hídrico que provee el río Tumbes, con fines de irrigación de las tierras del departamento de Tumbes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende doscientos setenta y siete hectáreas con seis mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados {277.6433 ha), ubicados en el distrito de Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, donde se implementa el proyecto de construcción de la presa y embalse Matapalo, que forma parte del Convenio Binacional a que se contrae el artículo 1, de acuerdo a la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que, como Anexo I, integran la presente Ley, area que no forma parte del Parque Nacional Cerros de Amotape, pasando a conformar su zona de amortiguamiento, para todos los efectos legales y de gestión a cargo del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno.

Lo dispuesto en el presente artículo tiene un carácter único, excepcional, extraordinario y no genera precedente en ningún supuesto.

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto contribuir a las acciones del Estado peruano para la implementación del Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbesy Catamayo-Chira, aprobado mediante el Decreto Ley 19060 del año 1971, y el Acta de Brasilia de 1998, redimensionando la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape con

Artículo 3. Redimensiona miento del Parque Nacional Cerros de Amotape

Amplíase la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape en cuatrocientos ochenta y tres hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (483.87 ha) ubicadas en el sector denominado Huasimal, adyacente a éste, con el objeto de mantener la muestra representativa de los sistemas ecológicos;

El Peruano

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos. Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente;

1 - La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USES con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com. pe

3 - En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo estableado

en el articulo 9° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-J US, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012^1 US

4 - Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de

acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5 - En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del

disquete, cd rom, USB o conreo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6 - Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico; cotizacionesnnll@edfrorapem.com.pte; en

caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

quedando la superficie total del Parque Nacional Cerros de Amotape en ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete hectáreas, con cuatro mil novecientos metros cuadrados (151,767.49 ha) según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que, como Anexo II, integran la presente Ley.

Artículo 4. Plazo de caducidad De no iniciarse las obras del proyecto en el área a que se refiere el artículo 2 dentro de los seis (6) años de la entrada en vigencia de la presente Ley, dicha área revertirá automáticamente a favor del Parque Nacional Cerros de Amotape bajo las disposiciones correspondientes del Decreto Supremo 46-2006-AG, sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes y de las sanciones a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Obligaciones ambientales Lo dispuesto en la presente Ley no exime del cumplimiento de los requerimientos ambientales que correspondan, con énfasis en los ecosistemas frágiles, en aplicación de la normatividad vigente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATAL1E CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA DE LA PRESA DE EMPALSE MATAPALO Y DEL CANAL DE DERIVACION MATAPALO LOMILLO SUPERPUESTO AL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE

Nombre : Presa de Embalse Matapalo y del

Canal de Derivación Matapalo Lomillo superpuesto al Parque Nacional Cerros de Amotape Superficie : 277.6433 ha Perímetro : 39309.0015 m

Fuente : La información gráfica y alfanumérica

respecto a la ubicación del presente polígono se ha obtenido de la base de datos propiedad del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, con respecto a las zonas del Parque Nacional Cerros de Amotape de la base del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Ubicación : Distrito: Matapalo

Provincia: Zaru milla

Departamento: Tumbes

Norte

Partiendo en el punto con coordenada (590367.9262 E, 9587266.4369 N), se sigue en dirección sureste tal como indica el mapa hacía el punto con coordenada (590419.3978 E, 9587179.7257 N), luego de eso sigue en forma sinuosa en dirección sureste hacia el punto con coordenada (590903.5245 E, 9586507.7292 N), siguiendo lo señalado en el mapa se continúa en dirección noroeste hasta el punto con coordenada (590578.1231 E, 9586619.8239 N), luego se sigue en dirección suroeste hasta el punto con coordenada (590250.8987 E, 9566397.3008 N), a partir de este punto se continúan por la línea de cota de 170 msnm de forma sinuosa en sentido noroeste hacia el punto con coordenada (589730.018 E, 9586673.6292 N), siguiendo por la línea de cota de 170 msnm en dirección este se llega hacia el punto con coordenada (590119.31 D2 E, 9585876.3019 N), luego continuando la dirección de cota de 17D msnm en sentido oeste nos dirigimos hacia el punto con coordenada (586939.2247 E, 9586044.0921 N).

Oeste

Desde el último punto mencionado, el límite continúa por la línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (586409.5047 E, 9586D02.2943 N), se continúa en dirección suroeste siguiendo la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (588145.65D5 E, 9584945.6145 N) luego se sigue por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (587875.0675 E, 9584220.259 N), se continúa en dirección noroeste siguiendo la línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (588824.4297 E, 9585324.8325 N), luego siguiendo la línea de cota de 170 msnm nos dirigimos hacia el punto con coordenada (589018.89D5 E, 9584341.6485 N).

Sur

Desde el último punto mencionado, el límite continúa por la línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (589012.34 E, 9564232.4 N), juego por la misma línea de cota de 170 msnm se llega al punto con coordenada (569214.35 E, 9584145.04 N), se continúa por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (589461.25 E, 9584162.11 N), luego se sigue en dirección noreste por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (589638.60D1 E, 9584634.5101 N), continuando la línea de cota de 17D msnm en dirección sur llegamos al punto con coordenada (569717.46 E, 9584169.86 N), luego siguiendo la linea de cota de 170 msnm nos dirigimos hacia el punto con coordenada (589761.56 E, 9583697 N), se continúa por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (589689.56D9 E, 9582521.2756 N) luego seguimos Ja línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (569754.297 E, 9582580.5521 N)

Este

Desde el último punto mencionado, el límite continúa por una línea paralela a la línea de frontera hada la intersección con la línea de cota de 170 msnm en el punto con coordenada (569896.6914 E, 9582694.4877 N), luego de ello se vuelve a seguir por la línea de cota 170 msnm, hacia la intersección con la línea de frontera en el punto con coordenada (590106.1578 E, 9582720.5709 N), se continúa por la línea de frontera hacia el punto con coordenada (590542.0218 E, 9587285.9735 N), finalmente se sigue en dirección oeste tal como se muestra en el mapa hasta llegar al punto inicial de la presente memoria descriptiva.

— Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

— El Datum de referenria es el WGS 64, la zona de proyección es la zona 17S.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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