Ley Nº 3035

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 03035

LEY 3035

Haber del Director General de Instrucción Pública: aumentándolo

á Lp. 50 al mes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}7

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo Diputado Presidente.

Miguel £>• Gonzdles, Senador Secretario.

Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á cincuenta libras peruanas de oro, mensuales, el haber del Director General de Instrucción Pública, en el Ministerio del Ramo.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí, miento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Angel Gustavo Cornejo

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos diez v ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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