Ley Nº 3036

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 03036

LEY N.° 3036

Haber del oficial auxiliar de la sección de Instrucción Primaria: aumentándolo á Lp. 20 al mes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Aurelio Arnao, 2.° Yice-Presidente

del Senado.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República. Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á veinte libras peruanas de oro, mensuales, el haber del Oficial Auxiliar de la Sección de Instrucción Primaria de la Dirección General del Ramo,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D González. Senador Secretario. Luis A- Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Angel Gustavo Cornejo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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