Tipo de Norma: Ley
Número: 30348
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30348NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 20151* .« B Peruano
PODER LEGISLATIVO
del Decreto Legislativo N° 1236 publicado en la edición del 26 de setiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO N°1236
Mediante Oficio N° 681-2015-SCM-PR ia Secretaría dei Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
RESOLUCION LEGISLATIVA
N30348
EL CONGRESO DE REPÚBLICA,
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE FORMALIZA EL MEMORANDO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA CON RESPECTO A LA 292 REUNIÓN DE LA COMISIÓN FORESTAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo que formaliza ei Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Peni y la Organización de las Naciones Unidas para ia Alimentación y la Agncultura con respecto a la 29“ Reunión de la Comisión Forestal para Aménca Latina y el Canbe, formalizarte mediante intercambio de Notas, Nota RE N° 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones Exteriores de ia República dei Perú, de fecha 12 de agosto de 2015, y Nota LEG 52/15 de la Organización de tas Naciones Unidas para la Alimentación y la Agncultura, de fecha 21 de agosto de 2015.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil quince
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de ia República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 7 de octubre de 2015
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiquese y archívese.
O LLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
1297305-1
-En el Titulo Preliminar, Artículo IV.- (página 562286)
DICE:
El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruanas
(...)DEBE DECIR:
Ei Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.
(...)- En el Título Preliminar, Articulo IX.- (página 562286)
DICE:
En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte ei Estado a través de todas sus instituciones, asi como en la acción de la sociedad, se considerará el pnnapio del interés supenor del niño y adolescente y el respeto a sus derechos
(...)DEBE DECIR:
En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte ei Estado a través de todas sus instituciones, asi como en la acción de la sociedad, se considerará el pnncipio del interés supenor del niño y adolescente y el respeto a sus derechos
(...)-En el Título Vil, Capítulo II, Articulo 49.- (página 562290)
DICE:
Una vez otorgada la categoría migratona de asilado o refugiado, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su tnscnpdón en el Registro de Extranjeros y expedición dei Carné de Extranjería, correspondiente
(-)
DEBE DECIR.
Una vez otorgada la calidad migratona que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el Registro de Migraciones y expedición dei carné de extranjería, correspondiente
(...)-En el Título VII, Capítulo II, Articulo 51.- (página 562290)
DICE:
(...)51 2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele previamente la sanción de expulsión que conlleva el impedimento de ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento
DEBE DECIR:
(...)512 Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele previamente la sanción que corresponda, salvo tas excepciones estableadas en ei Reglamento
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.