Tipo de Norma: Ley
Número: 30347
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30347□ Peruano f Miércoles 7 de octubre de ZOS NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA» SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res, N° 5779*2015.- Autorizan a la Financiera Uno S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de
Lima 563S16
Ros. N° 5784-2015.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lea S.A a operar con cajeros corresponsales
563S16
Fe «la Erratas Circular N° G-184-2015.- . 583517
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Docrato 11° 005-2015-GRLL/GOB.- Dejan sin efecto delegación de funciones a ex vicepresidenta regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades.
gobernabilidad y descentralización 563517
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Acuerdo N° 043-2015-MDJM.- Autorizan viaje de Regidores a España, en comisión de servicios 563S18
D.A. N° 018-2015-MDJM.- Aprueban el Reglamento del procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la Municipalidad
563519
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURI GANCHO
Fe «la Erratas R A. N° 723-2015-A/MD5JL
563520
PROVINCIAS
MUNICIPAL!DAD PROVINCIAL
DE ASCOPE
Ordenanza N° 006-2015-MPA.- Ordenanza Municipal que regula la actuación de los Inspectores municipales en la fiscalización de normas de tránsito y transporte, por
medios electrónicos 563520
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
MUNICIPALIDAD DE ANCON
R.A, M° 487-2015-A-MDA.- Designan Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Ancón 563518
D.A. N° 007-2015-MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza ND 011-2015-MDSA, que aprobó el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias
563521
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N: 30347
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS II, 19 Y 20 DE LA LEY 21016, LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVAS
DISPOSICIONES
Articulo 1. Prórroga de vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
Prorrógase por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28D86, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
Articulo 2. Vigencia
La prorroga de la vigencia de los articules 18, 19 y 20 de la Ley 26086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Edición de libros para personas con discapacidad
Las empresas editoras constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, cuya actividad es la edición de libros y productos afines editarán libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos y de accesibilidad que permitan la lectura a personas con discapacidad.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Urna, al primer día del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1296798-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.