Ley Nº 30347

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 30347

□ Peruano f Miércoles 7 de octubre de ZOS NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA» SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res, N° 5779*2015.- Autorizan a la Financiera Uno S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de

Lima 563S16

Ros. N° 5784-2015.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lea S.A a operar con cajeros corresponsales

563S16

Fe «la Erratas Circular N° G-184-2015.- . 583517

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Docrato 11° 005-2015-GRLL/GOB.- Dejan sin efecto delegación de funciones a ex vicepresidenta regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades.

gobernabilidad y descentralización 563517

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Acuerdo N° 043-2015-MDJM.- Autorizan viaje de Regidores a España, en comisión de servicios 563S18

D.A. N° 018-2015-MDJM.- Aprueban el Reglamento del procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la Municipalidad

563519

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURI GANCHO

Fe «la Erratas R A. N° 723-2015-A/MD5JL

563520

PROVINCIAS

MUNICIPAL!DAD PROVINCIAL

DE ASCOPE

Ordenanza N° 006-2015-MPA.- Ordenanza Municipal que regula la actuación de los Inspectores municipales en la fiscalización de normas de tránsito y transporte, por

medios electrónicos 563520

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DE ANCON

R.A, M° 487-2015-A-MDA.- Designan Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Ancón 563518

D.A. N° 007-2015-MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza ND 011-2015-MDSA, que aprobó el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias

563521

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N: 30347

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS II, 19 Y 20 DE LA LEY 21016, LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVAS

DISPOSICIONES

Articulo 1. Prórroga de vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

Prorrógase por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28D86, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Articulo 2. Vigencia

La prorroga de la vigencia de los articules 18, 19 y 20 de la Ley 26086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Edición de libros para personas con discapacidad

Las empresas editoras constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, cuya actividad es la edición de libros y productos afines editarán libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos y de accesibilidad que permitan la lectura a personas con discapacidad.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Urna, al primer día del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

1296798-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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