Tipo de Norma: Ley
Número: 30349
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30349NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2Ú15 / El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N! 30349EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓ N Da DISTRITO DE VILLA KINTIARINA EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCOArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley crea el distrito de Villa Kintiarina, con su capital Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
Artículo 2. Límites del distrito de Villa Kintiarina
Los límites territoriales del distrito de Villa Kintiarina son los siguientes:
POR EL NORTE
Umita con los distritos de Kimbiri y de Ecriarati.
El límite se inicia en la desembocadura del río Mamtinkiari, que desemboca en el río Apurímac, en línea hacia el norte en el punto de coordenadas ÚTM 654 54D m E y 8 578 594 m N, el límite prosigue en dirección Noreste por el ttialweg del río Manitinkiari, en el punto de coordenadas UTM 658 217 m E y 8 579 566 m N; el límite prosigue por el thalweg del río Marónt.uan hasta el punto de coordenadas UTM 659 592 m E y 8 580 93D m N, desde este punto el límite continúa por el thalweg del río Marontuari a una altura de 1800 m.s.m.n., en el punto de coordenadas UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N, para continuar en dirección del thalweg del rio Marontuari hasta una altura de 1950 m.s.m.n. en el punto de coordenadas UTM 661 616 m E y 8 582 35D m N y desde allí la línea del límite asciende hasta una altura de 2350 m.s.m.n., cerca de la cota 2505 en el punto de coordenadas UTM 663 018mEy8 581 658 im N, prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta la cota 2617 en el punto de coordenadas UTM 665 718 m E y 8 579 760 m N, a partir de este punto el límite continua en dirección general Este, por la divisoria de aguas hasta la altura de la naciente de un riachuelo sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 670 084 m E y 8 578 538 m N.
POR EL ESTE
Umita con el distrito de Echarati.
El límite se inicia por los tributarios de la divisoria de las aguas que discurren hacia el río Apurímac, llegando
El Peruano
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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADASSe comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas,
3, La documentadór a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dJ@edftoraperu¿com>pe. precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4, Las declaraciones juradas deberán trabajarse en ExceL presentado en dos columnas, una línea por celda.
5, La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.