Tipo de Norma: Ley
Número: 30339
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30339560306 Sábado 29 de agosto de 2015 / El Peruano NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Acuerdo N° 054-2015-MDP/C.- Autorizan viaje de Alcalde y Gerente Municipal a Argentina, en comisión de
servicios 560385
D.A. N° 008-2015-MDP/A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia
de edificación 560386
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Ordenanza N° 019-2015-MPP.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de
Pisco 560389
SEPARATA ESPECIAL
PROVINCIAS
Ordenanza N° 019-2015-AL/CPB.- Ordenanza que establece el Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el
ámbito de la Provincia de Barranca 560387
Ordenanza N° 020-2015-MPB.- Ordenanza que convoca a Elecciones Municipales, aprueba el reglamento y cronograma de elecciones de autoridades de las municipalidades de los centros poblados en la Provincia de
Barranca 560388
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 096-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban Norma de Requerimientos de Información Periódica 560220
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza N° 541-MSB y Acuerdo N° 202.- Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Borja
560292
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N* 30339EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Fia dado la Ley siguiente:
LEY DE CONTROL, VIGILANCIA Y DEFENSA DELESPACIO AÉREO NACIONALArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la legislación nacional, los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:
a) Altura: Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado como punto y una referencia especificada.,
b) Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente al aterrizaje, despegue y movimiento en superficie de aeronaves.
c) Aeródromo controlado: Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo.
d) Aeródromo no autorizado: Aeródromo sin permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica o con este vencido.
e) Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean
las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra.
f) Aeronave en vuelo: Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave, de las personas y de los bienes a bordo.
g) Derrota: Proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).
h) Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita el servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.
i) Identificación de aeronave: Grupo de letras o de cifras, o una combinación de ambas, que se utiliza para identificar una aeronave.
j) Radiotelefonía: Forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio verbal de información.
k) Pista: Área rectangular preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves.
l) Pista no autorizada: Pista o área preparada o no para el aterrizaje y despegue de aeronaves que se usa o intenta usar con ese propósito sin permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica o con este vencido.
m) Plan de vuelo: Planificación e información específica que, con respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, elabora el responsable para utilizarlo como referencia obligatoria para dicha operación.
n) Procedimiento: Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido.
o) Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP): Conjunto de reglamentaciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que deben ser cumplidas en todas las fases de certificación y operación de aeronaves civiles.
p) Servidos de Tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios
de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
q) Tripulación: Personas asignadas a efectuar una tarea en una aeronave durante el tiempo de vuelo.
r) Zona peligrosa: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la cual pueden desarrollarse actividades que entrañen riesgo para la seguridad del vuelo de las aeronaves.
s) Zona prohibida: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la cual está prohibido el vuelo de aeronaves.
t) Zona restringida: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la cual está restringido el vuelo de aeronaves.
Artículo 3. Espacio aéreo nacional
3.1 El espacio aéreo nacional es aquel ubicado sobre el suelo, aguas continentales, aguas interiores y mar adyacente que se encuentra bajo la soberanía y jurisdicción del Estado peruano.
3.2 El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados de los que es parte y las demás normas de derecho internacional sobre la materia que puedan serle de aplicación.
Artículo 4. Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERU)
4.1 La Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) es una porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas dentro de la cual se exige la pronta identificación, ubicación y control de aeronaves.
4.2 La extensión de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) y otras reglas aplicables en ella se establecen mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5. Acto hostil
5.1 Se considera acto hostil de una aeronave la violación del espacio aéreo nacional con fines ilícitos; la amenaza contra instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, sen/icios públicos esenciales, la población, sus recursos, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como también cualquier maniobra que atente contra la aeronave interceptora durante los procedimientos de interceptación o el reiterado e injustificado desacato a las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora.
5.2 Son actos hostiles las situaciones que se describen a continuación:
a) Aeronave que ingrese al espacio aéreo nacional y no se identifique, ignorando los requerimientos de las autoridades aéreas civiles o militares.
b) Aeronave que no exhiba de manera visible en su exterior los distintivos de su nacionalidad y matrícula o en la que estos sean falsos o adulterados.
c) Aeronave que fuese sorprendida arrojando elementos dentro del territorio del Perú contraviniendo la normativa nacional.
d) Aeronave que realice vuelos en el espacio aéreo nacional infringiendo la normativa nacional o internacional aplicable al Estado peruano, relativa a la circulación aérea.
e) Aeronave que ingrese sin autorización a una zona prohibida o zona restringida.
f) Aeronave que no respete los corredores establecidos por las autoridades aeronáuticas civiles o militares.
g) Aeronave que esté volando sin autorización a una altura menor de tres mil (3000) pies.
h) Aeronave que opere en pista no autorizada o sin plan de vuelo.
i) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté siendo utilizada con el propósito de causar la muerte, lesiones graves a las personas, o daños graves a los bienes o al medio ambiente.
j) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté siendo utilizada para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.
k) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté transportando ¡lícitamente:
1) Bombas, armas, armas de fuego, armas de fuego artesanales, municiones, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos, sustancias o materiales destinados para su preparación.
2) Minas antipersonales o minas antipersonales artesanales.
l) Aeronave que, una vez interceptada, no acate las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora; registre una actitud evasiva; o intente darse a la fuga.
m) Aeronave desde la cual, una vez interceptada, se arrojen elementos fuera de esta.
n) Aeronave desde la cual, una vez interceptada, se efectúen maniobras, actos o amenazas contra la seguridad de la aeronave interceptora.
o) Aeronave que, sin contar con la autorización de las autoridades aeronáuticas civiles o militares, se encuentre en un aeródromo no autorizado, en un aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua.
Artículo 6. Aeronave hostil
6.1 La aeronave que incurra en las situaciones descritas en el artículo anterior podrá ser declarada aeronave hostil.
6.2 La declaración de aeronave hostil se produce luego de ejecutadas las medidas de persuasión previstas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, según se trate de interceptación en vuelo o en la superficie, y en caso de que la aeronave interceptada desacate las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora.
6.3 La declaración de aeronave hostil corresponde al comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea.
6.4 Una vez producida la declaración de aeronave hostil, la tripulación de la aeronave interceptora comunica a la tripulación de la aeronave interceptada que ha sido declarada hostil y que podrá ser neutralizada mediante el empleo de la fuerza, a través de un mensaje de radiotelefonía en idiomas español e inglés o de otros medios disponibles.
6.5 Todo vuelo dentro del espacio aéreo nacional de una aeronave declarada hostil será interpretado como una amenaza a la seguridad de la población y una violación de la soberanía nacional. Del mismo modo será interpretada la permanencia de una aeronave declarada hostil en un aeródromo no autorizado, aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua.
6.6 El desacato de una aeronave declarada hostil a las instrucciones de las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú, una vez ejecutadas las medidas de persuasión mencionadas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, permitirá el empleo de la fuerza para minimizar o evitar la amenaza, previa autorización del comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea.
Artículo 7. Pérdida de la condición de aeronave civil
Cuando una aeronave civil interceptada haya sidodeclarada hostil, dejará de ser considerada como aeronave civil.
Artículo 8. Aeronave que no puede ser declarada hostil
No será declarada hostil una aeronave si se sospecha o se tienen fundadas razones para considerar que:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.