Tipo de Norma: Ley
Número: 30340
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30340560310 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015/ ElPeruano
RESOLUCION LEGISLATIVA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR DEL JAPÓN AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UNA VISITA AL PUERTO DEL CALLAO
Artículo 1. Objeto de la Resolución LegislativaAutorízase el ingreso al territorio de la República de las unidades navales y personal militar de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón para realizar una visita al puerto del Callao, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al mes de setiembre de 2015, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones de acuerdo al cuadro siguiente:
1. Visita al puerto del Callao
Objetivo
Efectuar una visita al puerto del Callao
Lugar
Callao
Fecha de inicio
9 de setiembre de 2015
Tiempo de permanencia
4 días
Institución involucrada
Marina de Guerra del Perú
País participante
Japón
Tipo de unidad participante
Buque Kashima (TV-3508)
Cantidad de personal
360 militares
Desplazamiento
4050 toneladas
Eslora
143 metros
Manga
18,0 metros
Profundidad
12,3 metros
Calado
7,0 metros
Tipo y cantidad de armas
1 cañón de 76 mm
2 tubos lanzatorpedos (triple tubo)
2. Visita al puerto del Callao
Objetivo
Efectuar una visita al puerto del Callao
Lugar
Callao
Fecha de inicio
9 de setiembre de 2015
Tiempo de permanencia
4 días
Institución involucrada
Marina de Guerra del Perú
País participante
Japón
Tipo de unidad participante
Buque Shimayuki (TV-3513)
Cantidad de personal
200 militares
Desplazamiento
3050 toneladas
Eslora
130 metros
Manga
13,6 metros
Profundidad
8,5 metros
Calado
8,0 metros
Tipo y cantidad de armas
1 cañón de 76 mm
2 sistemas de armamento de proximidad de 20 mm
1 sistema de misiles SSM
1 sistema antimisil SAM
1 sistema antisubmarinosASROC
2 tubos lanzatorpedos (triple tubo)
3. Visita al puerto del Callao
Objetivo
Efectuar una visita al puerto del Callao
Lugar
Callao
Fecha de inicio
9 de setiembre de 2015
Tiempo de permanencia
4 días
Institución involucrada
Marina de Guerra del Perú
País participante
Japón
Tipo de unidad participante
Buque Yamagiri (DD-152)
Cantidad de personal
220 militares
Desplazamiento
3500 toneladas
Eslora
137 metros
Manga
14,6 metros
Profundidad
8,8 metros
Calado
8,0 metros
Tipo y cantidad de armas
1 cañón de 76 mm
2 sistemas de armamento de proximidad de 20 mm
1 sistema de misiles SSM
1 sistema antimisil SAM
2 tubos lanzatorpedos (triple tubo)
Aeronave embarcada
Helicóptero de patrulla SH-60J
Artículo 2. Autorización para modificación de plazosAutorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado.
El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de agosto de 2015.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
O L LAN TA H U MALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1280959-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de servidor de DEVIDA a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2015-PCMLima, 28 de agosto de 2015
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.