Ley Nº 30338

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 30338

El Peruano f Jueves 27 de agosto de 2Ü1Í»

NORMAS LEGALES

560073

PODER JUDICIAL

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 062-2015-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de la

Corte Superior de J ustlcla de Arequ Ipa 560111

Res. Adm. N° 064-2015-P-CE-PJL- Aceptan renuncia de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de

Lima 560T11

Res. Adm. N° 252-2015-CE-PJ.- Establecen funcionamiento de diversos órganoss jurisdiccionales permanentes en la Corte Superior de Justicia de Puno

560IM

Res. Adm.N°253-2015-CE*PJ.-Prorrogan funcionamiento, precisan competencia por materia, disponen cierre de turno y renombran órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima Sur, Loreto y Tumbes 560114

Res. Adm. N° 254-2015-CE-PJ.- Convierten juzgados en 1* y T Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Santa

Anita y emiten otras disposiciones 560115

Res. Adm. N° 255-2015-CE-PJ,- Reubican juzgado como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Lurin de la Corte Superior de Jusüda de Lima Sur y emiten otras

disposiciones 560H6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res, N4 4635-2015.- Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Peni lleve a cabo programa de emisiones de Instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos

Subordinados - Banco Financiero" 560118

Ríos. N4 4061-2015.- Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiarlo y el Manual de Contabilidad para las Enpresas dei Sistema Financiero 560119

GOBIERNOS LOGALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. N° 008-2015-A/MDC - Modifican el TUPA de la Municipalidad 560120

SEPARATA ESPECIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Adm. N° 413-2015-P-CSJLI-PJ,- Disponen el cierre de tumo de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima 560TI7

Circular N° 033-2015-BCRP.- Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional 560064

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30338

EL PRESIDANTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA, LA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL

PADRÓN ELECTORAL

Articulo 1. Incorporación del inciso m) en el articulo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica dei Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Incorpórase el inciso m) en el articulo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745 y 29478, en los siguientes términos:

Artículo 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)

El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, con» mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:

(...) m) La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular1’.

Artículo 2. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Modifícase el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745, 27178, 28316 y 29(222, en los siguientes términos:

Artículo 37.- Vigencia e invalidez del Documento Nacional de Identidad (DNI), obligación de actualizar datos y verificación de la dirección domiciliaria

37.1 El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) arios, vencido el cual será renovado por igual plazo.

37.2 La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emite un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.

37.3 La falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los treinta días de producidos, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UU), cobrada coactivamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que rw cumplan con actualizar dichos datos, salvo casos de dispensa por razones de pobreza.

37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera permanente, realiza acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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