Tipo de Norma: Ley
Número: 30338
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30338El Peruano f Jueves 27 de agosto de 2Ü1Í»
NORMAS LEGALES
560073
PODER JUDICIAL
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALRes. Adm. N° 062-2015-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de la
Corte Superior de J ustlcla de Arequ Ipa 560111
Res. Adm. N° 064-2015-P-CE-PJL- Aceptan renuncia de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de
Lima 560T11Res. Adm. N° 252-2015-CE-PJ.- Establecen funcionamiento de diversos órganoss jurisdiccionales permanentes en la Corte Superior de Justicia de Puno
560IMRes. Adm.N°253-2015-CE*PJ.-Prorrogan funcionamiento, precisan competencia por materia, disponen cierre de turno y renombran órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima Sur, Loreto y Tumbes 560114
Res. Adm. N° 254-2015-CE-PJ.- Convierten juzgados en 1* y T Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Santa
Anita y emiten otras disposiciones 560115
Res. Adm. N° 255-2015-CE-PJ,- Reubican juzgado como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Lurin de la Corte Superior de Jusüda de Lima Sur y emiten otras
disposiciones 560H6
SUPERINTENDENCIA DE BANCA. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESRes, N4 4635-2015.- Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Peni lleve a cabo programa de emisiones de Instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos
Subordinados - Banco Financiero" 560118
Ríos. N4 4061-2015.- Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiarlo y el Manual de Contabilidad para las Enpresas dei Sistema Financiero 560119
GOBIERNOS LOGALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLOD.A. N° 008-2015-A/MDC - Modifican el TUPA de la Municipalidad 560120
SEPARATA ESPECIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA BANCO CENTRAL DE RESERVARes. Adm. N° 413-2015-P-CSJLI-PJ,- Disponen el cierre de tumo de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima 560TI7
Circular N° 033-2015-BCRP.- Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional 560064
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30338
EL PRESIDANTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA, LA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL
PADRÓN ELECTORAL
Articulo 1. Incorporación del inciso m) en el articulo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica dei Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Incorpórase el inciso m) en el articulo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745 y 29478, en los siguientes términos:
Artículo 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, con» mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:
(...) m) La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular1’.
Artículo 2. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Modifícase el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745, 27178, 28316 y 29(222, en los siguientes términos:
Artículo 37.- Vigencia e invalidez del Documento Nacional de Identidad (DNI), obligación de actualizar datos y verificación de la dirección domiciliaria
37.1 El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) arios, vencido el cual será renovado por igual plazo.
37.2 La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emite un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.
37.3 La falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los treinta días de producidos, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UU), cobrada coactivamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que rw cumplan con actualizar dichos datos, salvo casos de dispensa por razones de pobreza.
37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera permanente, realiza acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.