Ley Nº 30304

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 30304 547658

NORMAS LEGALES

El Peruano Sábado 28 de lebrero de 2015

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 012-MDMM.- Derogan la Ordenanza N° 029-MDMM que reguló aspecto técnicos en el distrito

547722

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

D.A. N° 004-2015-MDR.- Prorrogan plazo de vencimiento de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza

N° 412-MDR 547722

D.A. N° 005-2015-MDR.- Prorrogan plazos para presentación de la Declaración Jurada y fechas de vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial, para descuento por pronto pago y pago de Arbitrios Municipales

del ejercicio 2015 547723

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 003-2015-A/MDSJL.- Prorrogan vencimiento de pago del primer trimestre del Impuesto Predial, del primer bimestre de los Arbitrios Municipales y demás beneficios

tnbutarios establecidos en la Ordenanza N° 287 547723

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 376-MDSMP.- Prorrogan las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios

Municipales en la jurisdicción del distrito 547724

Acuerdo N° 007-2015-MDSMP.- Aceptan donaciones efectuadas por agentes participantes del Presupuesto Participativo 2015 destinadas al cofinanciamiento de sus

proyectos de inversión 547724

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 04-2015-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 482-MSS, que otorga plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas

tributarias aprobado por Ordenanza N° 469-MSS 547725

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

R.A. N° 047-2015-MDCA/A.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 547726

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N8 30304

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHÍBE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS YSERVIDORES PÚBLICOSArticulo único.- Modificación del artículo 57 del Código Penal

Modifícase el artículo 57 del Código Penal con el siguiente texto:

“Artículo 57. Requisitos

El juez puede suspender la ejecución de la pena

siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

El plazo de suspensión es de uno a tres años.

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 y 387”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

1205952-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Convocan a Elecciones Municipales Complementarías 2015DECRETO SUPREMO N° 011-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM se convocó a Elecciones Municipales 2014, cuyo acto electoral se llevó a cabo el 5 de octubre de 2014;

Que, según lo indicado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 20 de enero de 2015, en 31 distritos electorales las Elecciones Municipales 2014 fueron declaradas nulas, por lo que corresponde la realización de Elecciones Municipales Complementarias en los mismos, tal como lo establece el útimo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para cuyo efecto se acordó solicitar al señor Presidente de la República, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2015, en las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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