Ley Nº 30303

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 30303

547322

NORMAS LEGALES

□ Peruano

Miércoles 25 de lebrero de 2015

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

VISTOS: La Resolución 68/211 de fecha 29 de enero de 2014, Sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General de las Nacionales Unidas y el Informe N° 004-2015-PCM/SGRD, y;

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 30303

LA COMISION PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE EL 28 DE FEBRERO HASTA EL 2 DE MARZO DE 2015

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional desde el 28 de febrero hasta el 2 de marzo de 2015, con el objeto de asistir a los actos oficiales de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial y Asunción del Presidente Electo de la República Oriental del Uruguay, doctor Tabaré Vásquez.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince.

ANA MARIA SOLORZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCAZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de febrero de 2015

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1204394-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros a

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2015-PCM

Lima, 24 de febrero de 2015

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 68/211 de fecha 29 de enero de 2014, decidió establecer un Comité preparatorio para la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres. En virtud de la decisión adoptada, se acordó que el Tercer período de sesiones del Comité Preparatorio se celebraría en la ciudad de Sendai, Japón el 13 de marzo de 2015;

Que, en la referida sesión se aprobará el programa y otras cuestiones de organización del Comité Preparatorio; teniendo como objetivos presentar las recomendaciones sobre el proyecto marco, examinar el proyecto marco y el proyecto de declaración política para la reducción del riesgo de desastres después de 2015, con vistas a transmitirlos en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres para su debida aprobación;

Que, del 14 al 18 de marzo de 2015, se desarrollará la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, en la ciudad de Sendai, Japón, la que tendrá como objetivos examinar la aplicación del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las Comunidades ante los Desastres y adoptar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015;

Que, de conformidad con el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD;

Que, asimismo, el numeral 43.B.19 del artículo 43.B del acotado reglamento establece, entre otras, como función de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres representar al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, reconstrucción, así como de preparación, respuesta o rehabilitación;

Que, de acuerdo a las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes, la participación de un representante de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres en el Tercer período de sesiones del Comité Preparatorio y en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, resulta de interés nacional, por cuanto los eventos antes referidos se encuentran en el marco de las Acciones para la Reducción del Riesgo de Desastres posterior al 2015, lo que permitirá compartir e intercambiar experiencias sobre la incorporación transversal de la temática en nuestro país; así como, fortalecer la ¡mplementación de la política nacional en materia de Gestión del Riesgo de Desastres que viene siendo promovida por el Gobierno;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar la participación del señor Alberto Eduardo Bisbal Sanz, Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros a la ciudad de Sendai, Japón; asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del funcionario comisionado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con tres (3) días de anticipación; así como, su retomo dos (2) días después del evento;

De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto de! Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la norma reglamentaria sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones déla Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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