Tipo de Norma: Ley
Número: 30305
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30305548308
^ NORMAS LEGALES
B Peruano Martes 10 de marzo de 2015
“\
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 788, 789, 790, 791,792, 793, 794, 795, 796, 797,
798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808 y
809-2015-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran
fiscales en diversos Distritos Fiscales 548327
Res. N° 017-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Mariscal Cáceres
del Distrito Judicial de San Martín 548325
Res. N° 018-2015-MP-FN-JFS.- Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno del Distrito Fiscal de Lima 548326
Res. N° 019-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Fiscal de Lima Norte 548326
Res. N° 021-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Callao 548326
Res. N° 022-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima 548327
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRAFe de Erratas D A N0 001 -2015-MDPP 548333SEPARATA ESPECIALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA Y MINERIARes. Adm. N°s. 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051 y 052-2015-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OS1NERGMIN 548248
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 30305
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 191°, 194° y 203° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE DENOMINACIÓN Y NO REELECCIÓN INMEDIATA DE AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS ALCALDES
Artículo único. Modificación de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del PerúModifícanse los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos:
‘"ARTÍCULO 191°.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de
dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad”.
“ARTÍCULO 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.
“ARTÍCULO 203°.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
(...)
6. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.