Tipo de Norma: Ley
Número: 30298
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NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 6 de enero de 2015
posterior del vehículo de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Grupo 0 : Niños hasta un año de edad
Los niños viajan asegurados con sistemas de retención infantil (SRI), conocidos como sillas de bebé/niño, colocados mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha, es decir, el niño va de espaldas, no de frente.
b) Grupo I: Niños entre uno y tres años de edad Los niños viajan asegurados con sistemas de retención infantil (SRI), conocidos como sillas de bebó/niño, acorde a su edad.
c) Grupo II : Niños entre tres y doce años de edad
Los niños viajan asegurados con el cinturón de seguridad universal.
Articulo 4. Calidad y condiciones de los sistemas de retención infantil (SRI)
Los sistemas de retención infantil (SRI), oonocidos eximo sillas de bebé/niño, son de calidad probada, adecuados para el tamaño y peso de los niños y están bien instalados; asimismo, son homologados y cumplen ciertas condiciones mínimas estipuladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC.
Articulo 5. Acciones de promoción
Los ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Salud implementan acciones de promoción financiadas con cargo al presupuesto institucional propio, tendientes a informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre el uso de los sistemas de retención infantil (SRI) y de los cinturones de seguridad universal para los niños, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como para el control estricto del cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento veinte dias útiles, adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC, a las disposiciones establecidas en la presente Ley, el mismo que contempla su implementadón de manera gradual.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a ios once dias del mes de diciembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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LEY N° 30298
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL DE MOCOLLOPE, UBICADA EN EL DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA UBERTAD
Articulo único. Declaración Declárase de interés nacional y necesidad pública el saneamiento físico-legal, protección, conservación y puesta en valor de la Zona Arqueológica Monumental de Mocollope, ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Jefe la Oficina de Asesoría Jurídica de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 001 -2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 5 de enero de 2015
VISTA:
La carta s/n de fecha 05 de enero de 2015, presentada por el Abogado José Luis Pastor Mestanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 184-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designó al Abogado José Luis Pastor Mestanza como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.