Ley Nº 30297

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 30297

B Peruano

Martes 6 de enero de 2015

$ NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 400-2014/SUNAT.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración

Tributaria - SUNAT 544047

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 3735-2014-JNE.- Reservan entrega de credencial del electo presidente regional de Caiamarca hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional competente, y precisan que el vicepresidente regional

asumirá sus funciones 544061

PODER JUDICIAL

MINISTERIO PUBLICO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 001-2015-P-PJ.- Disponen conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la

República para el Año Judicial 2015 544048

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

RR. Adms. N°s. 001 y 002-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA y de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima 544049

Res. Adm. N° 001-2015-P-CSJLE/PJ.- Disponen conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al Año Judicial 2015 544053

Res. Adm. N° 1442-2014-P-CSJLIMASUR/PJ.- Felicitan a Jefe de la Oficina deAdministración de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por su aporte profesional 544054 Res. Adm. N° 001-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el Año Judicial 2015 544055

Res. Adm. N° 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan y reasignan Jueces Provisionales y Supernumerarios de los Juzgados Especializados y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el Año Judicial 2015 544056

RR. N°s. 5550 y 5576-2014-MP-FN.- Dan por concluidos nombramiento y designación, nombran y designan fiscales

en los Distritos Judiciales de Huaura y Cañete 544062 Res. N° 001 -2015-MP-FN.- Designan Fiscal de la Nación Interino 544062

Res. N° 002-2015-MP-FN.- Prorrogan vigencia de diversas Resoluciones de la Fiscalía de la Nación hasta el 31 de enero de 2015 544063

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Fe de Erratas R.J. N° 310-2014-J/ONPE 544064

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 313-2014/JNAC/RENIEC.- Modifican diversos Procedimientos Administrativos del TUPA del RENIEC

544064

R.J. N° 314-2014/JNAC/RENIEC.- Aprueban ampliación de vigencia de gratuidad en todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI, para personas adultas mayores de 65 años de edad, a nivel nacional, que se

realicen en campañas de desplazamiento 544065

ORGANOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALES

BANCO CENTRAL DE RESERVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Circular N° 001-2015-BCRP.- Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2015 544060

D.A. N° 20-2014-MPC-AL.- Prorrogan vigencia del beneficio de pago de deudas tributarias y no tributarias,

aprobado por Ordenanza N° 021-2014_544066,

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30297

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI)EN EL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad del uso de los sistemas de retención infantil (SRI), conocidos

como sillas de bebó/niño, así como de cinturones de seguridad universal en el interior de los vehículos, para niños de hasta doce años de edad, que deben ir firmemente asegurados en el asiento posterior del vehículo para retener al niño en el asiento en caso de que se produzca una parada o desaceleración brusca o colisión, manteniéndolo alejado de la estructura del vehículo y protegido de lesiones.

Articulo 2. Responsable del uso de los sistemas de retención infantil (SRI) y del cinturón de seguridad universal

El que conduce un vehículo de uso particular, comprendido en la categoría MI, en el cual viaja un niño de hasta doce años de edad, asegura al menor en el asiento posterior del vehículo, utilizando los sistemas de retención infantil (SRI) y los cinturones de seguridad universal adecuados a su edad.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley con relación a los conductores de otros vehículos es establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en forma proporcional.

Artículo 3. Clasificación del aseguramiento por grupos infantiles

Todo niño de hasta doce años de edad que viaje en un vehículo automotor debe colocarse en el asiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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