Ley Nº 3029

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 03029

LEY N.° 3039

Constituyendo los distritos de la quebrada

de Chaupihuaranga en la provincia de Pasco

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 3,°—Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores constituyéndose los distritos á que se refiere el artículo l9 con todas las dependencias y bajo las autoridades creadas por ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Artículo l.°— Constitúyanse los dis-¡ tritos de la quebrada de Chaupihuaranga en la provincia de Pasco, del departamento de Junín en la forma siguiente:

El distrito de Yanahuanca tendrá por capital el pueblo de este nombre y estará formado, además, por los pueblos de Yanacocha, Pillao, Michivilca, Huailas-jirca, Roco y Villo; el caserío Mojón, las haciendas Chinche, Pomavarus, Anda-chaca, Huarautambo, Lauricocha, An-tacayanca y el asiento mineral de Quiz-huarcancha.

El distrito de Tapuc, estará compuesto del pueblo de su nombre como capital, y los de Yaeán, Chaupimárca, Vilca-bamba y Cuchis; el caserío Uspachaca y las haciendas Santa Rosa y Visca.

El distrito de Chacayán, tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y se compondrá, además, de los pueblos Chango, Tusi Antapirca. Tánger, Páu-car y Mito; la hacienda Chaücapampa y el asiento mineral de Golla)TÍsquizga.

Artículo 2.®—Los límites que separan los distritos mencionados en el artículo anterior serán los territoriales que en la actualidad tienen los pueblos que los forman.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D- GvrvzáleSy Senador Secretario

Luis A- Carrillo, Diputado Secretario

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpfi. niento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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