Ley Nº 3030

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3030


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 03030

Artículo 3.°—La presente ley no establece preferencia en la construcción del ramal á que se refiere, respecto de las otras líneas sustentadas por leyes ante-tériores.

LEY N.° 3030

Línea férrea

de Chimbóte á Kecuay: ramal ferroviario

desde el kilómetro 76, en el punto de Chuquicara hasta Cajatambo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana•

Aurelio Arnao, 2q Vice-Presidentedel Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. i. Lanatta, Senador Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Artículo’1.°—Autorízase al PoderEje-cutivo para construir un ramal ferrovia rio que partiendo del kilómetro 76 dé la línea de Chimbóte á Recuay, en el punto denominado “Chuquicara”, llegue á Cajatambo.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo .2.°—Destínase, anualmente, de la partida que se consigne en el Presupuesto General de la República, para la construcción de ferrocarriles, la cantidad que sea necesaria para la realización de la obra á que se refiere el artículo anterior.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,

á dos de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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