Tipo de Norma: Ley
Número: 3028
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03028LEY N.° 3028
Creando el distrito de Paucartambo en la provincia de Pasco
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y
ocho.
Antonio Miró Quesada, Senador Predente.
el presidente de la república
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Juan Pardo, Diputado Presidente. R. LonaUa, Senador Secretario.
Ha dado la ley siguiente:
Santiago D. Parodia Diputado Secretario
Artículo único.—Créase en la provincia de Pasco, del departamento de Junín, el distrito de Paucartambo. Tendrá por capital el pueblo de este nombre y estará constituido, además, por los caseríos de Ranvag, Huamanparac, Tayapampa, San Antonio de “El Tambillo”, Manico-tán, Auquimarca y Acó y las haciendas Manto, Santos, San José, Huaica y Tingo; siendo sus límites los que actualmente tienen los caseríos y haciendas mencionadas.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi
que y circule, y se le dé el debido cumplí miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para ^
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.