Ley Nº 30289

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 30289

540342

NORMAS LEGALES

El Peruano

Viernes 19 de diciembre de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30289

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ÓUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA (CRESPIAL) EN CUSCO (PERÚ)

Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Peni y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú), suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.

ANA MARÍASOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 18 de diciembre de 2014

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

1179791-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Derogan la R.M. N° 0659-2014-MINAGRI y modifican la R.M. N° 0654-2014-MINAGRI, sobre delegación de facultades en Directores Ejecutivos de diversos Proyectos Especiales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0684-2014-MINAGRI

Lima, 16 de diciembre de 2014

VISTOS:

La Nota Interna N° 0229-2014-MINAGRI-SG de fecha

09 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Oficio N° 04-2014-MINAGRI-PROVRAEM-DE de fecha 05 de diciembre de 2014, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantara

- PROVRAEM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministeno de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, establece que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su fondón;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contratadones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando

10 establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancadas son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI, se delegó en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales del MINAGRI, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancadas de la respectiva Unidad Ejecutora a su cargo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 010-2013-MINAGRI, se creó el Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui"

- PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identificar, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del Sector Agricultura y Riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y Condorcanqui, en el departamento de Amazonas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011 -2014-MINAGRI, se crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantara" - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere una intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados; y la finalidad de generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 659-2014-MINAGRI, se delegó en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto

- Condorcanqui" - PEDAMAALC, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo;

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar la delegación de facultades contenida en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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