Ley Nº 30288

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 30288

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NORMAS LEGALES

El Peruano

Martes 16 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

DE MIGRACIONES

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Res. N° 00000592-2014-MIGRACIONES.- Designan

DE FONDOS DE PENSIONES

Jefe Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES 539931

ORGANOS AUTONOMOS

Res. N° 7997-2014.- Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de la dirección de agenda ubicada en el

departamento de Puno 539946

Circular N° 042-2014-BCRP.- Ponen en circulación la décima octava moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú" alusiva al Antiguo Hotel Palace,

ubicado en Loreto 539932

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 284-2014-MDPH.- Crean Código de Sanción Administrativa y Medida Complementaria por construcciones que se realicen entre el 15 de diciembre y

el 15 de abril 539946

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

RR. N°s. 02873, 04439, 05082 y 05124-R-14.- Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) 2013 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Ordenanza N° 267-MDSJM.- Modifican la Ordenanza N° 263-MDSJM que regula el comercio ambulatorio en la vía pública del distrito 539947

Res. N° 3689-A-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima

539934

Res. N° 3717-A-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas

539935

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. N° 00015-2014/MDSA.- Aprueban Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la

Municipalidad 539948

CONVENIOS INTERNACIONALES

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 5310, 5311, 5312, 5313, 5314, 5315, 5316, 5317,

5318, 5319, 5320, 5321, 5322, 5323, 5324, 5325, 5326,

5327, 5328, 5329, 5330, 5331 y 5332-2014-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos judiciales

539935

V

Acuerdo relativo a la Adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de Resolución Submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa 539948

Entrada en vigencia del “Acuerdo relativo a la Adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de Resolución Submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República

Francesa” 539950

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30288

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Leytieneporobjetomejorarlaempleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para

que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo de calidad con protección social.

Articulo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que:

a) se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o

b) a la fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa (90) días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación.

Artículo 3. Regulación de derechos y beneficios laborales

La presente norma crea el régimen laboral especial, de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y regula los derechos y beneficios laborales contenidos en los contratos laborales juveniles celebrados a partir de la vigencia así como el acceso a la protección social, por

B Peruano

Martes 16 de diciembre de 2014

NORMAS LEGALES

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parte de empresas del sector privado que al momento de la contratación no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa sociolaboral.

Los contratos laborales celebrados por jóvenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, al amparo del imperio de las leyes que regularon su celebración.

El régimen laboral especial establecido en esta Ley no es aplicable a los jóvenes trabajadores contratados bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

En todo lo no previsto en esta norma es de aplicación supletoria la regulación de los contratos sujetos a modalidad prevista en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-97-TR.

Articulo 4. Naturaleza temporal del régimen laboral especial

El régimen laboral especial creado por la presente Ley es de naturaleza temporal por un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia.

Articulo 5. Normas mínimas

La presente Ley establece las normas mínimas para la contratación laboral de los jóvenes a que se refiere el artículo 2, pudiendo establecerse mayores beneficios de manera unilateral por parte de los empleadores, por costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de trabajo o vía negociación colectiva.

TÍTULO II

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL

CAPÍTULO I

CONTRATO LABORAL JUVENIL

Articulo 6. Contrato laboral juvenil

El contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o universitarios.

El contrato debe constar por escrito y ser firmado por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, las condiciones de la relación laboral, así como la actividad que desarrolla el joven. Una copia del contrato es entregada al joven, antes o al inicio de la prestación de servicios, y otra es presentada a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los quince (15) días calendario de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro, pudiendo esta ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados.

En el caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe desarrollar una ocupación relacionada a su formación. En el caso del joven que está cursando o haya culminado su educación secundaria debe desarrollar una ocupación que incremente su empleabilidad. En el plazo máximo de sesenta (60) días calendario de iniciada la relación laboral, el joven que no haya culminado sus estudios de secundaria debe acreditar ante su empleador que continúa con dichos estudios. Lo previsto en el presente párrafo se aplica de acuerdo con lo señalado en el reglamento de la presente Ley.

Los jóvenes contratados bajo este régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa.

Articulo 7. Plazo del contrato y sus prórrogas

El contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos un (1) año, con un periodo de prueba de sesenta (60) días calendario.

Una vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos seis (6) meses. El plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas en la misma empresa, es de tres (3) años siempre que el joven mantenga su edad entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años inclusive.

Articulo 8. Reparación por terminación del contrato laboral juvenil antes de su plazo de vencimiento

En caso de que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral, sin justa causa, de la empresa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias porcada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos (1/30).

Articulo 9. Desnaturalización del contrato laboral juvenil

El contrato laboral juvenil se considera de duración indeterminada, de acuerdo con el régimen laboral que le corresponde a la empresa contratante, en los siguientes supuestos:

a) Si el joven continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

b) Si el joven sigue laborando luego de cumplidos los veinticinco (25) años.

c) Cuando el joven demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DERECHOS LABORALES Y DE EMPLEO

APLICABLES

Articulo 10. Derechos laborales fundamentales

En toda empresa del sector privado a nivel nacional se deben respetar los derechos fundamentales laborales de los jóvenes, entre ellos:

a) No ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole. La empresa no debe discriminar al remunerar, capacitar, entrenar, promover o despedir a su personal.

b) Formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

c) Gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de prevención frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan.

d) Los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por el Perú.

Articulo 11. Régimen laboral especial

El régimen laboral especial comprende remuneración mínima, jomada de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.

Articulo 12. Jornada y horario de trabajo

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo de los jóvenes trabajadores, les es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo 007-2002-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Modificado por Ley 27671, o norma que lo sustituya.

Artículo 13. Descanso semanal obligatorio

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Articulo 14. Descanso vacacional

Los jóvenes trabajadores que cumplan el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Para su



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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