Tipo de Norma: Ley
Número: 30287
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 14 de diciembre de 2014
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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAD.A. N° 045-2014.- Modifican Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito, aprobado
mediante D.A. N° 005-2012 539885
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PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCAOrdenanza N° 030-2014-AL/CPB.- Regulan la realización de la Feria Navideña 2014 en el Distrito Capital de la
Provincia de Barranca 539889
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 30287EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS EN EL PERÚCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad.
Artículo 2. Definiciones para los efectos de la presente Ley
2.1 Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Tuberculosis (TB). Enfermedad
infectocontagiosa producida por la bacteria o bacilo Mycobactenum tuberculosis que afecta al ser humano, produciendo una enfermedad crónica que compromete principalmente los pulmones, aunque puede afectar cualquier otro órgano.
De acuerdo al patrón de sensibilidad, la tuberculosis puede ser sensible o resistente a medicamentos antituberculosis de primera o segunda linea, y entre estas formas se hallan la multidrogorresistente (MDR), la extensamente resistente (XDR) y otras formas de drogorresistencia.
b) Medicamentos de primera línea para
TB. Son los principales medicamentos antituberculosis debido a su mayor efecto bactericida y menor riesgo de eventos adversos. Se utilizan para el tratamiento de la tuberculosis sensible. Estos medicamentos son isoniacida, rifampicina, pírazinamida, etambutol y estreptomicina.
c) Medicamentos de segunda línea para TB resistente. Son medicamentos de reserva debido a su menor efecto bactericida y mayor frecuencia de eventos adversos. Se utilizan para el tratamiento de la tuberculosis resistente o para el manejo de reacciones adversas a medicamentos antituberculosis. Estos medicamentos son kanamicina, amikacina, capreomicina, levofloxacina, moxifloxacina, etionamida, cicloserina, ácido para-amino-salicílico, clofazimina, línezolid, amoxicilina/ clavulánico, tiacetazona, merpenem, imipe-nem/cilastatina, claritromicina, tioridazína y otros que puedan incorporarse en la norma técnica para la prevención y control de la tuberculosis del Ministerio de Salud.
d) Trabajadores de salud. Son las personas que laboran realizando actividades prestacionales, administrativas, preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitación de la salud, personal asistencial y prestadores. Asimismo, se encuentran comprendidos tanto el personal dedicado a la formación de los estudiantes de las carreras de salud como estos últimos, quienes, para convertirse en profesionales de la salud, se encuentran al interior de los establecimientos de salud.
2.2 Las definiciones establecidas en las normas técnicas y guías clínicas vigentes en materia de tuberculosis emitidas por el Ministerio de Salud quedan incorporadas a la presente Ley.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA POR
TUBERCULOSIS
Articulo 3. Derecho a una atención integral de salud
3.1 La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a acceder a una atención integral, continua, gratuita y permanente de salud brindada por el Estado, a través de todos los establecimientos de salud donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta y a la prestación provisional que el caso requiera.
3.2 La atención integral de salud comprende la promoción, prevención,diagnóstico,tratamiento, rehabilitación y atención especializada, según requerimiento de la persona afectada y otros que se fueran incorporando en la norma técnica nacional.
3.3 La persona afectada por tuberculosis que no cuenta con seguro de salud accede gratuitamente al esquema de tratamiento normado por el Ministerio de Salud. En caso de que el paciente requiera cobertura complementaría, el servicio social del establecimiento de salud o de la red de salud, o quien haga sus veces, tramita su inclusión al Seguro Integral de Salud (SIS) u otra institución administradora de fondo de aseguramiento (IAFAS) en salud a fin de continuar su tratamiento.
3.4 El no contar con el documento nacional de identidad no es impedimento para que la persona afectada por tuberculosis acceda gratuitamente al servicio de atención de salud.
Articulo 4. Derecho a la no discriminación y canalización de denuncias
4.1 La persona afectada por cualquier forma clínica de tuberculosis tiene derecho a no ser discriminada en ningún ámbito de su vida.
4.2 Las denuncias por discriminación motivadas por cualquier forma clínica de tuberculosis, que se presenten en el interior de las instituciones públicas, privadas o mixtas, pueden ser canalizadas a través del órgano correspondiente o en su defecto por la Defensoría del Pueblo.
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Articulo 5. Derecho a gozar de los programas estatales de inclusión social
La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a gozar, con carácter prioritario, de los beneficios provistos por los programas estatales de inclusión social. El goce de estos beneficios está sujeto al cumplimiento de los requisitos de selección de cada programa y a la adherencia al tratamiento médico.
Articulo 6. Derechos de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento
La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento, los siguientes derechos:
a) Acceder a información sobre los servicios de salud disponibles para el tratamiento de la tuberculosis.
b) Recibir una descripción oportuna, concisa y clara sobre su diagnóstico, tratamiento, exámenes auxiliares, complicaciones, reacciones adversas de los medicamentos antituberculosis, pronóstico y evolución de la enfermedad.
c) Acceder a una copia de su historia clínica en concordancia con la Ley 26842, Ley General de Salud, y la norma técnica de gestión de la historia clínica vigente.
d) Aceptar o rechazar las intervenciones quirúrgicas, si la quimioterapia es posible y ser informado de las consecuencias médicas y estatutarias dentro del contexto de una enfermedad transmisible.
e) Elegir si desea o no participar en programas de investigación sin comprometer su cuidado.
f) Tener privacidad y respeto a su dignidad, creencia religiosa y cultural.
g) Presentar queja o reclamo por los canales proporcionados por la autoridad sanitaria y a que se atienda con justicia y prontitud su reclamo, asimismo, ser informado por escrito del resultado y de apelar a una autoridad superior si el usuario considera que su queja o reclamo no ha sido debidamente atendido.
h) Recibir soporte nutricional y otros de acuerdo a lo establecido por el Estado a través de los programas sociales.
i) Otros que establezca el reglamento de la presente Ley y la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los sen/icios de salud.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LA PERSONA AFECTADA POR
TUBERCULOSIS
Artículo 7. Deberes de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento
La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento, los deberes siguientes:
a) Informaralpersonaldel establecimiento desalud sobre su diagnóstico de salud, antecedentes de tuberculosis y otras enfermedades, así como sobre los contactos con su familia inmediata, amigos u otras personas que puedan ser o haber sido contagiados de tuberculosis.
b) Cumplir estrictamente el esquema de tratamiento prescrito para ella con la finalidad de proteger su salud.
c) Informar al personal del establecimiento de salud sobre cualquier dificultad o problema con la continuidad del tratamiento.
d) Contribuir al bienestar de la comunidad, identificando al sintomático respiratono y orientándolo para que acuda al establecimiento de salud de su jurisdicción.
e) Mostrar consideración y respeto por los derechos de otros pacientes y proveedores de servicios de salud.
f) Compartir con otros miembros de la comunidad información y conocimiento obtenidos durante el tratamiento.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS
Articulo 8. Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis
8.1 Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el cual es aprobado por decreto supremo.
8.2 Los ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producdón; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específico que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis.
8.3 Los planes referidos se elaboran en coordinación con la asistencia técnica del Ministerio de
alud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud.
Articulo 9. Partidas presupuéstales sectoriales para financiar actividades de prevención y control de la tuberculosis
El Ministerio de Salud coordina con las entidades involucradas en las actividades de prevención y control de la tuberculosis, para que consideren en sus presupuestos institucionales anuales las partidas presupuéstales para el financiamiento de dichas actividades, de manera que puedan ser debidamente identificadas, verificadas y monitorizadas.
Articulo 10. Informe del ministro de Salud al Congreso
10.1 El ministro de Salud, en coordinación con los titulares de los sectores ministeriales señalados en el artículo 8, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, debe presentar y exponer ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, en el mes de mayo de cada año, el informe sobre el estado de la prevención y control de la tuberculosis en el país, incluyendo información referente a la ejecución del presupuesto y resultados asignado al componente tuberculosis del programa respectivo.
10.2 El informe señalado en el numeral 10.1 constituye insumo en la formulación del presupuesto general de la República del siguiente año fiscal, a fin de garantizar el financiamiento de las actividades de prevención, promoción y control de la tuberculosis en el país.
CAPÍTULO V
BENEFICIOS DEL TRABAJADOR AFECTADO POR TUBERCULOSIS
Articulo 11. Nulidad de despido por la condición de salud
Es nulo el despido de un trabajador que pertenece a cualquier régimen de actividad laboral que tenga por motivo su condición de persona afectada por tuberculosis.
Articulo 12. Continuidad del trabajador en su centro de trabajo
En el caso de que la persona afectada por tuberculosis se encuentre recuperada y que, por prescripción médica, al momento de reintegrarse a su centro laboral, no pueda desempeñar las funciones para las cuales fue contratado, el empleador debe reasignarlo por el plazo señalado en la
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indicación del médico tratante, en otras funciones que el afectado pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud.
Articulo 13. Derecho a descanso médico a causa de diagnóstico de tuberculosis
El descanso médicodebe serdeterminado por el médico tratante en todas las formas clínicas de tuberculosis, asi como para los casos de farmacorresistencia y reacciones adversas a medicamentos antitubercutosís.
Articulo 14. Facilidades para cumplir el tratamiento estrictamente supervisado
14.1 El trabajador afectado por tuberculosis, una vez concluido su período de descanso médico, tiene derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes, en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación, con la finalidad de que cumpla su tratamiento supervisado. Esta facilidad está sujeta a compensación.
14.2 El establecimiento de salud expide gratuitamente una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador afectado por tuberculosis a su tratamiento, la cual es presentada al empleador. En caso de que el trabajador afectado por tuberculosis no asista al establecimiento de salud, se procede al descuento respectivo.
CAPITULO VI
TUBERCULOSIS COMO ENFERMEDAD OCUPACION AL DEL SECTOR SALUD
Articulo 15. Tuberculosis como enfermedad ocupacional
Considérase a la tuberculosis como una enfermedad ocupacional, ligada al sector salud y otros subsectores de salud.
Articulo 16. Plan de control de infecciones respiratorias para los establecimientos de salud
16.1 Los trabajadores de salud tienen derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los riesgos de infección, enfermedad y muerte por tuberculosis.
16.2 Las unidades ejecutoras y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los otros subsectores de salud, de acuerdo a sus competencias, diseñan e implementan sus respectivos planes de control de infecciones respiratorias, que incluye medidas de control administrativo, ambiental y de protección respiratoria a efectos de minimizar el riesgo de contagio entre pacientes y trabajadores de salud.
Articulo 17. Despistaje para trabajadores de salud
Los trabajadores de salud tienen derecho a que se les realice los exámenes módicos ocupacionales de acuerdo a las normas establecidas, priorizando la prueba de despistaje de tuberculosis, al iniciar sus labores, durante su permanencia y al término de su relación laboral. Dicho despistaje se realiza obligatoriamente una vez al año.
Artículo 18. Cobertura de los trabajadores de salud afectados por tuberculosis
18.1 Los trabajadores de salud que se enfermen de tuberculosis reciben tratamiento de acuerdo a los estándares normados por el Ministerio de Salud.
18.2 La entidad empleadora debe contratar el seguro
complementariodetrabajoderiesgo,deconformidad con la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con la finalidad de complementar la atención de salud y garantizar la cobertura de salud, de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo de los trabajadores de salud.
18.3 La entidad empleadora que no cumpla con contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo o que contrate coberturas insuficientes es responsable frente al Seguro Social de Salud (Essalud) o la Oficina de Normalización Provisional (ONP) por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán en caso de que incurra en siniestro.
CAPÍTULO Vil
ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN EL SEGURO
SOCIAL DE SALUD
Articulo 19. Atención del asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud) afectado por tuberculosis
El asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud) afectado por tuberculosis en cualquiera de sus formas clínicas goza del derecho a recibir tratamiento gratuito para contrarrestar la enfermedad, así como atención integral para alcanzar la rehabilitación o mejora de su salud.
Artículo 20. Derecho a los exámenes de detección temprana del asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud)
El asegurado y derechohabiente del Seguro Social de Salud (Essalud) tiene derecho a que se le realicen los exámenes de detección temprana, incluyendo las pruebas de sensibilidad y cultivos necesarios.
Artículo 21. Beneficios para los trabajadores del Seguro Social de Salud (Essalud) expuestos al riesgo de contagio en los centros asistenciales de Essalud
Los beneficios previstos en la presente Ley, en lo que resulte aplicable, alcanzan a los trabajadores de salud expuestos al riesgo de contagio en los centros asistenciales del Seguro Social de Salud (Essalud) donde se atienden las personas afectadas por tuberculosis.
CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN DE LA TURBERCULOSIS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y EN LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ
Artículo 22. Atención del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú afectado por tuberculosis
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú afectado por tuberculosis en cualquiera de sus formas clínicas goza de los derechos y beneficios establecidos en la presente Ley en lo que corresponda, sin afectar lo dispuesto en otras leyes vigentes.
Artículo 23. Reincorporación del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que concluye exitosamente su tratamiento contra la tuberculosis
23.1 El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que concluye su tratamiento contra la tuberculosis de manera exitosa es reincorporado en sus labores.
23.2 Al personal reincorporadoque, por prescripción medica, no pueda desempeñar sus labores anteriores, por las condiciones propias de su labor o debido a su nueva condición de salud, debe encargársele otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su salud. Por ningún motivo dicha circunstancia debe implicar la disminución de su rango.
Artículo 24. Beneficios para los trabajadores de salud expuestos al riesgo de contagio en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
Los beneficios previstos en la presente Ley, en lo que resulte aplicable, alcanzan a los trabajadores de salud expuestos al riesgo de contagio en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú donde se atienden las personas afectadas por tuberculosis.
CAPÍTULO IX
ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Artículo 25. Impiementación de los servicios de salud existentes en los centros penitenciarios
25.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de Salud, implementa la estrategia sanitaria de prevención y control de la tuberculosis de acuerdo al Plan Nacional Multisectorial contra
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.